Dictamen CGR

Dictamen N° 1259/2018

2018-01-15 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 77, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 18411/2019
Aplica dictamen

N° 1.259 Fecha: 15-I-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1, del contrato “Diseño y construcción del puente Chacao, región de Los Lagos”, en el entendido que las obras que se adelantan sólo se ejecutarán una vez que sus proyectos se encuentren completamente afinados, en términos tales que no se verán afectadas por algún proyecto aún no aprobado; que ellas se reflejen en el programa de trabajo actualizado del contrato, y que esa forma de proceder no generará pagos con anterioridad al término de la subfase de diseño -según se indica en las cláusulas segunda y séptima-, ni en general, pagos adicionales a los que correspondan acorde con los antecedentes que rigieron la licitación. Cabe precisar asimismo, que si bien las bases contemplaron una subfase de diseño seguida de una de construcción, se ha tenido presente que ellas no impiden, sin embargo, reprogramar los trabajos -como lo es adelantar obras para ser realizadas en la subfase de diseño en los términos aludidos precedentemente- y que las circunstancias en que se ha desarrollado la ejecución de la presente contratación -sucesivas observaciones, mayores estudios y correcciones, producto de sus características y complejidad-, y lo indicado en los antecedentes por ese Ministerio, justifican el detalle de la regulación que se viene aprobando en el convenio que se examina. Por último, se hace presente que el RUT de la empresa, indicado en el resuelvo N° 1, es diverso al consignado en el convenio que se aprueba. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República