Dictamen N° 126158/2021
Nº E126158 Fecha: 02-VIII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Cortez Miranda, abogado, en representación de doña Judy García Poclin, para solicitar un pronunciamiento acerca de cómo debe interpretarse el artículo 10, inciso segundo, del Convenio de lntercambio Cultural suscrito entre Chile y Perú en 1978. Ello, para efectos del reconocimiento en nuestro país del título profesional que indica, por cuanto, en su opinión, existiría una antinomia entre aquella norma y lo dispuesto sobre la materia en la Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Liberales. En su informe, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior manifestó su parecer sobre la materia. Al respecto, el citado artículo 10, inciso segundo, del convenio de intercambio cultural individualizado, dispone que las Altas Partes Contratantes “reconocen la validez de los certificados y títulos profesionales, debidamente legalizados, así como los estudios completos y parciales de Educación Superior, dentro de las normas establecidas en la Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrita en 1902 y ratificada por Perú en 1903 y por Chile en 1909”. Por su parte, el artículo 1º de la precitada convención prescribe que los ciudadanos de cualquiera de las Repúblicas que la suscriben podrán ejercer libremente en el territorio de las otras, la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente en cada uno de los países signatarios; con tal que dicho diploma o título cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 4º y 5º, siempre que la ley del país en que va a ejercerse la profesión no exija para su ejercicio la calidad de ciudadano. Agrega su artículo 3º que cada una de las partes contratantes se reserva, sin embargo, el derecho de exigir a los ciudadanos de las otras, que presenten diplomas o títulos de médico o de cualquiera otra profesión relacionada con la cirugía y la medicina, incluyéndose también la de farmacéutico, que se sometan a un previo examen general sobre los ramos de la profesión que acredita el título o diploma respectivo, en la forma que cada Gobierno determine. Asimismo, su artículo 5º señala que el diploma, títulos o certificados de estudios preparatorios y superiores, debidamente autentificados, y el certificado de identidad, expedido por el respectivo agente diplomático o consular acreditado en la nación que hubiere otorgado cualquiera de esos documentos, producirán los efectos pactados en la presente Convención, después de que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que se desea ejercer la profesión; debiendo dicho Departamento de Estado poner este trámite en conocimiento de la Cancillería del país de donde el título emana. De las normas transcritas se desprende que, para determinar la forma en que el título profesional por el que se consulta debe ser reconocido en Chile, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 3º de la citada Convención de México, ya que el artículo 10 del Convenio de lntercambio Cultural suscrito entre Chile y Perú en 1978, expresamente se remite a las normas de aquella convención, de modo que no se advierte la antinomia entre ambos instrumentos que se alega en la especie. Como se indicó, la citada convención establece en su artículo 3º una reserva, en cuanto a que las partes contratantes pueden exigir a los ciudadanos de otros países miembros, que poseen un diploma relacionado con la medicina y la cirugía -como es el caso del de cirujano dentista invocado por la señora García Poclin-, someterse a un examen general previo como requisito para ejercer libremente en el suyo -que en nuestro país se rinde ante la Universidad de Chile-, ya que dicha convención no contempla para esa clase de diplomas una habilitación automática para el ejercicio profesional sin otras condiciones que la visación del agente diplomático o consular de ese país y el registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores (aplica dictamen Nº E35694, de 2020). Así entonces, una vez efectuada la solicitud de reconocimiento del título que nos ocupa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, este remitirá los antecedentes a la Universidad de Chile y, de aprobarse el pertinente examen, la interesada podría inscribir su diploma en el registro de esa secretaría de Estado y, con ello, ser reconocido como válido, conclusión que coincide con la expresada por la autoridad que informó con ocasión de la presente consulta. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República