Dictamen CGR

Dictamen N° 126225/2021

2021-08-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Superintendencia de Seguridad Social actuó dentro del ámbito de sus atribuciones al emitir el oficio N° 1.629, de 2020, en lo relativo a la cobertura del seguro escolar de estudiantes del área de la salud que indica en caso de contagio de COVID-19
Aplicado por
Dictamen N° 267932/2022
Aplica dictámenes

Nº E126225 Fecha: 03-VIII-2021 Don Reinaldo Salgado Gornall, en representación, según señala, del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de la Región de Tarapacá A.G., reclama en contra del oficio N° 1.629, de 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, en cuanto dispuso que, tratándose de los estudiantes del área de la salud que realizan su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica, dado el alto nivel de riesgo de contagio de COVID-19 a que se encuentran expuestos, corresponderá, como regla general, que, en el evento de contraer tal enfermedad, los Servicios de Salud califiquen ese contagio como accidente, otorgándoseles la cobertura del seguro escolar contemplado en el artículo 3° de la ley N° 16.744 y en el decreto N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El recurrente estima que dicho dictamen es discriminatorio, que atenta contra la universalidad de la ley N° 16.744 y contra el derecho a la vida e integridad física de las personas, consagrado en el artículo 19, N° 1, de la Constitución Política de la República. Requerida de informe, la SUSESO ha manifestado su parecer en relación con la materia. Al respecto, cumple indicar, en primer término, que según lo previsto por los artículos 1°, inciso quinto, y 30 de la ley N° 16.395, corresponde a la SUSESO la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social -incluido el seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales regulado en la ley N° 16.744 y sus reglamentos-, y la fiscalización de las instituciones que los administren. A su vez, el artículo 2°, letras a) y b), de la citada ley N° 16.395 contempla entre las funciones de la SUSESO fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia, y dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley. Asimismo, está facultada para impartir instrucciones a las instituciones sometidas a su fiscalización sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento de las prestaciones que en cada caso correspondan, dentro del ámbito de su competencia. Como puede advertirse, la SUSESO cuenta con atribuciones para emitir un oficio como el de la especie, sin perjuicio de la fiscalización que esta Contraloría General debe ejercer sobre la actuación de la aludida entidad, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 98 de la Constitución Política de la República. Ahora bien, según lo expuesto tanto en el oficio cuestionado como en el informe que la SUSESO ha emitido sobre el particular, la determinación adoptada se sustenta en que los estudiantes del área de la salud que realizan su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica, están expuestos a un alto riesgo de contagio de COVID-19, dadas las labores que desarrollan, de forma similar a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, razón que justificaría diferenciar a dichos estudiantes, para estos efectos, del resto de aquellos que también son beneficiarios del seguro escolar antes referido. En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista es posible concluir que la SUSESO se ha enmarcado dentro del ámbito de sus atribuciones al emitir el dictamen cuestionado en la especie, el que se ajusta a los principios de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, contenidos en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental, de manera que no se advierten vicios en su actuación, procediendo, por ende, desestimar la presente denuncia. Se remite, para su conocimiento, copia del informe emitido por la SUSESO sobre la materia. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República