Dictamen CGR

Dictamen N° 12636/2011

2011-03-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reajustes aplicables a pensión de retiro por inutilidad de segunda clase de ex Carabinero

N° 12.636 Fecha: 1-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Marcos Bastías Troncoso, ex Suboficial de Carabineros de Chile, para solicitar que la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, de la que es titular sea incrementada con los reajustes correspondientes al sector pasivo. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informa, en síntesis, que la jubilación que favorece al peticionario no fue reajustada en diciembre de 2009, por cuanto la variación del Índice de Precios al Consumidor fue negativa. Por otra parte, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado manifiesta, en lo que interesa, que dicha pensión de retiro ha sido reajustada sobre la base de la variación experimentada por el costo de la vida, siendo su monto de $ 1.258.109.-, al mes. Sobre el particular, cabe indicar que por medio de la resolución “R” N° 781, de 2005, del mencionado Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió la pensión de retiro del recurrente, por una inutilidad de segunda clase, determinada sobre la base del 100% del grado 12/10, con 34% de 10 trienios, 26% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 39% de asignación de permanencia, 35% de asignación policial, 28% de bonificación de riesgo, 14% de asignación de casa y 30% de asignación de zona, más el 20% de aumento sobre el total. Precisado lo anterior, es dable anotar, que, mediante los dictámenes N° s. 42.109 y 52.470, de 2009 y 21.986, de 2010, entre otros, se ha puntualizado que para establecer el límite máximo del monto de una jubilación, tratándose de una invalidez de segunda clase, dicho tope debe determinarse acorde con lo preceptuado en los artículos 95, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y 65, letra b), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa Entidad Policial, para lo cual su cuantía inicial deberá fijarse de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 18.694, debiendo incluir todas las remuneraciones de actividad, sean o no imponibles, esto es, una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios, en actividad, aumentada en un 20%, excepto el rancho. Siendo ello así, procede incluir por concepto de reajuste sólo las cantidades que no excedan el límite del 20% anotado, considerando las rentas de un similar en servicio activo, de acuerdo al total de sus haberes, e igual número de años computables, comprendiendo las mismas asignaciones que se incluyeron en la pensión y que se encuentren vigentes a la época de su cálculo. Ahora bien, de conformidad con las verificaciones practicadas, el beneficio que favorece al reclamante ha sido calculado hasta octubre de 2010, fecha del informe, con los respectivos reajustes fijados hasta dicha data, debiendo ascender, desde el 1 de diciembre de 2008, a la suma de $ 1.258.109.-, mensuales. En este sentido, es necesario hacer presente al solicitante que, tal como se dispone en el decreto N° 1.601, de 2009, del Ministerio de Hacienda, la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el 30 de noviembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 fue negativa, circunstancia que, sin embargo, no puede afectar el monto global que hubiera alcanzado una jubilación integrante de un sistema de seguridad social, cualquiera sea su naturaleza, al tenor de lo previsto en el artículo único de la ley N° 18.152, razón por la cual las pensiones contempladas, entre otros, en el artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, se tuvieron que ajustar en un 0%; sin embargo, en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, se produjo una diferencia del 2.54%, debiendo ser ésta incrementada considerando el total de dicho porcentaje. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile deberá verificar que la pensión de retiro en examen haya sido determinada con los reajustes establecidos por la normativa aplicable, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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