Dictamen N° 52470/2009
N° 52.470 Fecha: 22-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Javier Bravo Castillo, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, para solicitar que su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase sea reajustada, de acuerdo con lo establecido por el artículo, 94 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. Requerido al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, expresa que mediante la resolución "R" N° 1.249, de 2004, del Departamento de Pensiones Institucional, se concedió una pensión de retiro al recurrente, afectado por una invalidez de segunda clase, fijada sobre la base del grado 13/11, más el 20% de aumento sobre el total, la que asciende a $ 1.298.743.-. Agrega que, al referido beneficio jubilatorio no se le aplicó el reajuste otorgado al sector pasivo a contar de diciembre de 2008, con el objeto de que, al comparar su monto con las rentas del similar en servicio activo, no excediere el monto de $ 1.032.891.-, correspondiente al límite establecido para dichos efectos por el aludido artículo 94 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la letra b) del artículo 65 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, previene que las pensiones por invalidez de segunda clase serán equivalentes a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho. Por su parte, el referido artículo 94 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, dispone, en lo que interesa, que las pensiones de retiro no podrán alcanzar con motivo de los reajustes que deba otorgárseles, una cantidad superior a la remuneración del similar en servicio activo que corresponda al total de sus haberes, con igual número de años computables, teniendo derecho a recibir por este concepto sólo aquellas cantidades que no excedan dicho límite, el que se aumentará en un 20% tratándose de pensiones por invalidez de segunda clase. Asimismo, el precepto señala que, para los efectos del retiro, se entenderá por remuneración en actividad la que represente el total de haberes, excluidas las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, casa, de zona y de cambio de residencia, viáticos, horas extraordinarias y gratificaciones especiales. En este orden de ideas y teniendo presente que al aplicar el reajuste concedido al sector pasivo en diciembre de 2008, el valor del beneficio que favorece al reclamante debería ascender a $1.449.274.-, suma inferior a $ 1.535.744.-, correspondiente a uno similar en servicio activo, procede otorgarle el incremento a que se ha hecho mención. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a reajustar del modo señalado la pensión de retiro, objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República