Dictamen CGR

Dictamen N° 12641/2010

2010-03-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre denuncia reservada relacionada con presuntas irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Viña del Mar en la renovación de concesiones de servicios municipales de recolección de residuos domiciliarios y de limpieza de aceras y calzadas
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Dictamen N° 65593/2012
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N° 12.641 Fecha: 09-III-2010 Mediante el oficio N° 878, de 2008, el Fiscal Nacional Económico ha remitido a esta Contraloría General, copia de una denuncia reservada efectuada ante ese Organismo, relacionada con presuntas irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Viña del Mar en lo que respecta a los contratos que indica, a fin de que esta Entidad proceda según sea pertinente. En la aludida presentación se reclama que, pese a haber expirado el plazo de vigencia del contrato de Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios mediante el Sistema de Contenedores, en los sectores de Población Vergara Oriente, Población Libertad, Nueva Granadilla, Limonares, Canal Beagle, El Olivar, Achupallas (Nororiente) y Villa Borinquen, de la Municipalidad de Viña del Mar, no se habría efectuado un nuevo llamado a licitación, irregularidad que se produciría también con el Servicio de Limpieza de Aceras y Calzadas en la misma comuna. Por su parte, la Contraloría Regional de Valparaíso informó, por medio del oficio N° 4.466, de 2009, acerca de la prórroga del contrato de recolección de servicios domiciliarios aludido. Al respecto, cabe anotar que mediante el decreto N° 2.078, de 2000, el municipio adjudicó la propuesta pública relativa a la contratación del servicio de recolección de residuos domiciliarios mencionada, a la empresa Cosemar S.A., suscribiéndose el contrato respectivo con fecha 12 de mayo de 2000, el que tenía una duración de 6 años, contados desde el 1 de septiembre del mismo año, data en la que debían iniciarse los servicios licitados. A su vez, es dable añadir que en la convención indicada se estableció que el contrato podría ser renovado en los términos consignados en el N° 8, de las Bases Administrativas Especiales, contenidas en el decreto N° 946, de 2000, esto es, si ello resultaba conveniente a los intereses municipales. Posteriormente, por decreto N° 5.633, de 2006, se aprobó la prórroga del servicio que se analiza, por el plazo de 6 años, a contar del 1 de septiembre de 2006, renovación que contó con el acuerdo del Concejo Municipal de Viña del Mar, adoptado en la sesión ordinaria de fecha 2 de febrero de 2006, según se desprende del oficio N° 68, del mismo año de la Presidenta de dicho órgano colegiado. Sobre el particular cabe manifestar que de acuerdo con la legislación aplicable al momento de la prórroga de la concesión que se analiza, esto es, los artículos 8° y 65, letra j), ambos de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -que, en síntesis, establecen la posibilidad de que las entidades municipales otorguen concesiones para, en lo que interesa, la prestación de determinados servicios municipales, y se renueven con acuerdo del concejo municipal, renovaciones que sólo se podrán acordar dentro de los seis meses que precedan a su expiración-, y a la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida en el dictamen N° 56.771, de 2003, es dable advertir que para la renovación de la concesión de la especie se requería la concurrencia tanto de la voluntad de la autoridad edilicia en tal sentido como del concejo municipal, en las condiciones indicadas. Pues bien, atendido lo anterior y de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la entidad edilicia dio cumplimiento a los requisitos anotados, por lo que no se advierten irregularidades en esta materia. A su vez, en lo relacionado con el Servicio de Limpieza de Aceras y Calzadas a que alude la denuncia, cumple indicar, que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el municipio, por decreto N° 10.353, de 2005, adjudicó la propuesta pública para la Contratación del Servicio de Limpieza de Aceras y Calzadas en la Comuna de Viña del Mar a la empresa Cosemar S.A., suscribiéndose el contrato respectivo con fecha 3 de octubre de 2005, el cual tiene una duración de 6 años contados desde el 27 de septiembre del año 2005. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple hacer presente que el inciso segundo del artículo 66 de la ley N° 18.695 -incorporado por el N° 1 del artículo único de la ley N° 20.355-, vigente desde el 25 de junio de 2009, previene que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -ley N° 19.886- y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso. En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la norma referida, las concesiones como las de la especie o, en su caso, las renovaciones de ellas, deberán regirse por la ley N° 19.886 y sus normas reglamentarias (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.754, de 2010, de este Organismo de Control). Atendido lo expuesto, es dable concluir, que no se advierten irregularidades en la actuación de la entidad edilicia, relacionadas con los llamados a licitación denunciados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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