Dictamen CGR

Dictamen N° 1267/2014

2014-01-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pago de la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 1° de la ley 20.649, por no cumplir el recurrente con los requisitos establecidos para tal efecto
Aplicado por
Dictamen N° 97975/2014
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N° 1.267 Fecha: 08-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Valdebenito Muñoz, exfuncionario de la Municipalidad de Concepción, solicitando se determine si le asiste el derecho al pago del bono contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.649, que Otorga a los Funcionarios Municipales que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional -publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de enero de 2013-, en atención a que cesó en sus labores en el mes de marzo de 2012, por renuncia voluntaria. Requerido informe al respectivo municipio mediante los oficios N°s. 70.093 y 77.707, ambos de 2013, este no lo evacuó dentro del plazo previsto al efecto, por lo que se procederá a resolver la materia de que se trata, prescindiendo de aquel. Asimismo, se solicitó informar sobre el asunto a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que señaló, en síntesis, que si bien mediante la resolución exenta N° 7.938, de 2013, consideró al recurrente como beneficiario del bono en comento, al verificar los antecedentes acompañados a su postulación pudo advertir que el interesado había cesado en sus labores con anterioridad a la entrada en vigencia del referido texto legal, motivo por el cual estima que no le corresponde percibirlo. Sobre el particular, el artículo 1°, inciso primero, de la anotada ley N° 20.649, otorga, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para aquellos servidores regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, cumplan 65 años de edad -en el caso de los hombres-, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el primer cuerpo legal citado, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015. A su turno, el artículo 3° de la referida ley N° 20.649, dispone que quienes hubieren cumplido la edad exigida entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, podrán postular en el proceso correspondiente al año 2013, debiendo presentar su solicitud dentro del primer trimestre de esa última anualidad, y hacer efectivo su retiro voluntario hasta el mismo período de 2014. Enseguida, el artículo 5°, inciso segundo del mencionado cuerpo legal, señala que “el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.”. Del tenor de las disposiciones citadas, es posible advertir que el beneficio en comento se concede a los servidores que, cumpliendo con las condiciones previstas en ellas, se encuentren en funciones a la entrada en vigencia de este texto legal, toda vez que al no contemplar una norma especial que establezca su retroactividad, debe entenderse que rige desde el 11 de enero de 2013, fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6° del Código Civil; sin que sea óbice la circunstancia que la preceptiva pertinente exija la observancia de determinados requisitos en una data anterior (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.498, de 2010). Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, consta que el interesado cumplió 65 años de edad el día 1 de septiembre de 2011, y que cesó en su cargo -por aceptación de su renuncia voluntaria- a contar del 19 de marzo de 2012, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley N° 20.649, tal como aparece del decreto alcaldicio N° 57-E-12, de la última anualidad citada, cuya fotocopia ha acompañado el peticionario. Por consiguiente, cabe concluir que a don Luis Valdebenito Muñoz no le asiste el derecho a impetrar el entero de la bonificación establecida en el artículo 1° de la anotada ley N° 20.649 -y por ende, tampoco la complementaria prevista en su artículo 5°-, atendido que cesó en su cargo en una data anterior a la de publicación de ese texto legal. Transcríbase a la Municipalidad de Concepción y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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