Dictamen CGR

Dictamen N° 12678/2020

2020-11-18 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Propuesta de programa de recuperación no ha sido totalmente aprobado por el Comité de Manejo, conforme lo exige el artículo 9° A de la Ley General de Pesca y Acuicultura

N° 12.678 Fecha: 18-XI-2020 La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) ha remitido la propuesta de programa de recuperación para las pesquerías que indica, desarrollado por el Comité de Manejo de sardina común y anchoveta Regiones de Valparaíso a Los Lagos, en cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 5.340, de 2018 y a sus prórrogas otorgadas por oficios N°s. 16.455, de 2018 y 14.555, de 2019, todos de este origen. Cabe recordar que en dicho pronunciamiento, esta Contraloría General concluyó que es necesario que el respectivo Comité de Manejo incorpore en el plan de manejo el programa de recuperación con las medidas de mitigación y compensación que decida, cumpliendo así con la exigencia establecida en el artículo 9°A de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), aspecto que deberá ser aprobado mediante acto administrativo por la autoridad, informando de ello a este Organismo Fiscalizador dentro del plazo que se indica, el cual fue ampliado en dos ocasiones a solicitud de la Subpesca, según se señalara. Finalmente, en cuanto a los montos de las medidas de mitigación y compensación, la ley no exigió que estas fueran de naturaleza pecuniaria, por lo que pueden consistir en otro tipo de medidas que persigan la mitigación y compensación. El artículo 9°A consigna que en los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que contendrá una serie de acciones que la misma norma define, entre las que se incluye considerar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta, según lo dispone la letra f) del citado artículo. La mencionada Subsecretaría señala que dicha repartición y el aludido Comité de Manejo han trabajado largo tiempo con el fin de alcanzar acuerdo en los contenidos exigidos en el citado artículo 9°A, de manera de incorporar al plan de manejo el referido programa de recuperación, instrumento que, a su vez, deberá considerar las medidas de mitigación y compensación, de tal manera de dar así cabal cumplimiento a la exigencia establecida en ese artículo y a lo ordenado en el dictamen N° 5.340, de 2018. Así pues, a través del Memorándum (D.P.) N° 193/2020, se informa sobre los avances, acuerdos y disensos de dicha propuesta, y la tramitación administrativa inconclusa, necesaria para responder en completitud al requerimiento de la Contraloría General de la República. De las actas de sesión N°s. 2/2020 y 3/2020 de dicho Comité de Manejo, consta que se logró acuerdo respecto de las exigencias asociadas a las letras a), b), c), d) y e) del artículo 9°A de la LGPA. Sin embargo, en cuanto a la letra f) del citado precepto legal, referida a las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta, no se logró alcanzar consenso entre los miembros del respectivo Comité de Manejo. Para el sector artesanal se plantea encomendar la realización de determinados programas a otras instituciones con competencias técnicas en la materia, a través de convenios con el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa), entre otros organismos, aspecto que no satisface las expectativas de tipo pecuniario del sector pesquero artesanal, quienes advierten una asimetría con las medidas de mitigación y compensación propuestas para el sector industrial. En relación a este punto, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 21.069 -que crea el Indespa como servicio público descentralizado-, se modifica el artículo 173 de la LGPA, eliminándose del presupuesto de la Subpesca los recursos para financiar programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal, y se le otorgan al mencionado nuevo servicio público el financiamiento para el sector artesanal a través de programas orientados a mejorar la capacidad productiva y comercial y a fomentar la diversificación productiva, entre otros. Por otra parte, según consta en el acta de sesión N° 1/2020, el Comité de Manejo condicionó el consenso total de la propuesta del referido programa de recuperación a que todos los costos asociados a la instalación, mantención y operación de los dispositivos de registro de imágenes asociados a la normativa de reducción de descarte, sean costeados por el Estado. Al respecto, el artículo 64 I, inciso tercero, de la LGPA, reglamentado por el decreto Nº 76, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señala que la instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador o del propietario o de quien explote el artefacto naval, según conste en la inscripción realizada ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, como asimismo la recopilación y procesamiento de las imágenes, a menos que esta última función la realice el aludido Servicio directamente. Pues bien, el mencionado consenso es necesario para avanzar con el proceso de tramitación administrativa del programa de recuperación en comento, esto es, su envío al Comité Científico Técnico de Pequeños Pelágicos para emitir observaciones y luego la posterior aprobación por parte de la Subpesca mediante resolución. A juicio de la Subpesca, en las condiciones anotadas se encuentra impedida de dar continuidad a la tramitación y correspondiente aprobación del programa de recuperación, pues los requerimientos del Comité de Manejo suponen la modificación de la LGPA y la habilitación presupuestaria para solventar los gastos solicitados. En consecuencia, atendidas las circunstancias expuestas, el programa de recuperación de las pesquerías de sardina común y anchoveta regiones de Valparaíso a Los Lagos no ha sido totalmente aprobado por el Comité de Manejo, estando pendiente, según lo informado por la Subpesca, lo relativo a la letra f) del artículo 9°A de la LGPA, para dar cabal cumplimiento a la exigencia establecida en el citado texto legal, aplicable respecto de pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o agotadas, correspondiendo a la Administración activa adoptar las medidas que, según sus facultades, procedan para alcanzar los acuerdos necesarios a fin de lograr la aprobación requerida, sin que quepa a este Organismo Fiscalizador pronunciarse sobre los aspectos de mérito, oportunidad o conveniencia de aquellas. Así las cosas, esa Subsecretaría deberá informar a la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre el acto administrativo que apruebe el referido programa, una vez aprobado totalmente por el Comité de Manejo, en los términos indicados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica

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