Dictamen N° 5340/2018
N° 5.340 Fecha: 20-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Heriberto Teuquil Huinao, presidente de la Comunidad Mapuche Huilliche “Hijos del Mar” y miembro de la Asamblea de Comunidades Mapuche Huilliche de la X Región de Los Lagos, quien reclama por la actuación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) en relación a las medidas de mitigación y compensación establecidas en la ley N° 20.657, que se deben considerar dentro del plan de manejo. Específicamente solicita un pronunciamiento sobre la fecha de inicio, el criterio y los montos de las mismas, ya que a su juicio la autoridad ha postergado y evitado hacerse cargo de esas medidas, pese a la sobreexplotación y colapso o agotamiento de las pesquerías que indica. Atendida la grave situación que, a su juicio, afecta a pescadores de la Región del Bío Bío, insiste en que este Organismo de Control investigue sobre lo sucedido, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas en que habría incurrido el Subsecretario de Pesca y Acuicultura y demás funcionarios de ese organismo. Requerido su informe, la SUBPESCA manifiesta, en síntesis, que ha actuado ajustada a la ley. Agrega que jamás ha tenido intención de postergar las medidas por las que se consulta, que la fijación de las mismas corresponde por ley al respectivo Comité de Manejo, sin perjuicio de las atribuciones que posee el Comité Científico Técnico de Pesquerías de Pequeños Pelágicos, y que estas medidas no pueden significar un aporte fiscal directo. Sobre el particular, cabe señalar que el plan de manejo se encuentra definido en el N° 33) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) como el “compendio de normas y conjunto de acciones que permiten administrar una pesquería basados en el conocimiento actualizado de los aspectos biopesquero, económico y social que se tenga de ella”. Luego, el inciso primero de su artículo 8° dispone que para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como aquellas declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, dicha Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo acorde a los aspectos mínimos que detalla esa norma. Los siguientes incisos señalan que para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por representantes de los distintos sectores pesqueros y un representante del Servicio, designados en la forma que indique el reglamento. La propuesta de plan de manejo deberá ser consultada al Comité Científico Técnico correspondiente, quien deberá pronunciarse en el plazo de dos meses de recibida. El Comité de Manejo recibirá la respuesta del Comité Científico y modificará la propuesta, si corresponde. La Subsecretaría aprobará el plan mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los actores y embarcaciones regulados por esta ley que participan de la actividad. Por su parte, el artículo 9°A consigna que en los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que contendrá una serie de acciones que la misma norma define, entre las que se incluye considerar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta, según lo dispone la letra f) del citado artículo. Finalmente, el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.657 -que modificó a la LGPA en la materia en análisis, entre otras-, dispone que los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán ser aprobados 18 meses después de la entrada en vigencia de esa ley, lo que ocurrió el 1 de enero de 2013, según lo expresado en su artículo primero transitorio. De las normas expuestas aparece que las aludidas medidas de mitigación y compensación se deberán considerar en el programa de recuperación que forma parte del plan de manejo de una pesquería en estado de sobreexplotación o agotada, según los puntos biológicos de referencia. Si bien la SUBPESCA es quien dicta el acto administrativo que aprueba el plan de manejo, es necesario aclarar que el contenido de este instrumento es de competencia del Comité de Manejo, el que se constituye para aquellas pesquerías que tengan su acceso cerrado, declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente. En el plan de manejo interviene también el Comité Científico Técnico pertinente, cuya opinión debe ser consultada por el Comité de Manejo, según lo exige la ley. Precisado lo anterior, en cuanto a la postergación y dilación en la determinación de las medidas de mitigación y compensación por las que se consulta, el citado dictamen N° 48.886, de 2016, de este Organismo Fiscalizador -relacionado con la demora en la elaboración del plan de manejo de los recursos anchoveta y sardina común de las regiones que indica, con acceso cerrado-, manifestó, en síntesis, que los plazos para la Administración no son fatales, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran originarse con motivo de la inobservancia de los plazos fijados por la ley para el desempeño de las facultades de los servicios públicos. De los antecedentes acompañados al caso en estudio consta que el Comité de Manejo de la sardina común y anchoveta V-X Regiones se reunió en muchas ocasiones entre octubre de 2014 y agosto de 2016, trabajando sobre la propuesta de un plan de manejo de esas pesquerías y que se cumplió con la consulta al Comité Científico Técnico de Pequeños Pelágicos. Luego, ya vencido el plazo fijado por el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.567 y con el objeto de cumplir con el anotado dictamen N° 48.886, la SUBPESCA aprobó el correspondiente plan de manejo mediante su resolución exenta N° 2.746, de 7 de septiembre de 2016. Como bien expresa el recurrente, en el mencionado dictamen se estimó que el retraso allí aludido no ameritaba iniciar una investigación para determinar eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios, sin que los nuevos argumentos aportados en esta ocasión permitan concluir algo diferente. Ahora, sin perjuicio de lo señalado y según lo informado por la SUBPESCA, dentro del marco de la elaboración del respectivo plan de manejo, el Comité de Manejo acordó no incorporar el programa de recuperación, fundamentando su decisión en la necesidad de mayor tiempo para su desarrollo. En esos términos fue aprobado el referido plan por resolución exenta, siendo útil recordar que es dentro del programa de recuperación que deben incluirse las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta, conforme lo establece el citado artículo 9°A. Así entonces, en aquellos casos en que la pesquería, según los puntos biológicos de referencia se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada -situación en la que están los recursos anchoveta y sardina común en determinadas regiones-, el plan de manejo deberá incorporar un programa de recuperación, para lo cual requiere el acuerdo previo del Comité de Manejo, instrumento que, a su vez, deberá considerar las medidas de mitigación y compensación en análisis, lo cual no ocurrió en la situación de las pesquerías mencionadas, por los motivos ya señalados. De este modo, tratándose de un contenido esencial al programa de recuperación que debe incluirse en los planes de manejo, cabe concluir que no correspondió que la SUBPESCA lo aprobara, por cuanto omitía una parte que debía ser considerada dentro del referido instrumento, en conformidad con la normativa vigente. En consecuencia, es necesario que el respectivo Comité de Manejo incorpore en el plan de manejo el programa de recuperación con las medidas de mitigación y compensación que decida, dando así cabal cumplimiento a la exigencia establecida en la LGPA, aspecto que deberá ser aprobado mediante acto administrativo por la autoridad, informando de ello a este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de 60 días hábiles a contar de la notificación del presente pronunciamiento y debiéndose adoptar las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, dichos planes estén completos antes de ser aprobados. Finalmente, en cuanto a los montos de las medidas de mitigación y compensación, la ley no exigió que éstas fueran de naturaleza pecuniaria, por lo que pueden consistir en otro tipo de medidas que persigan la mitigación y compensación. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República