Dictamen N° 12700/2015
N° 12.700 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Wilfredo Muñoz Parra, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar que se traspasen a ese organismo previsional las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones comunica que el recurrente se encuentra afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde el 16 de abril de 2004. A su vez, la mencionada empresa estatal informa, en síntesis, que no hay evidencia de que se le haya consultado al peticionario, al suscribir los contratos de trabajo que indica, si deseaba continuar imponiendo en la caja de previsión de las Fuerzas Armadas, no constando, además, si su adscripción al régimen del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, fue voluntaria. Por último, la citada entidad de previsión expresa que, a su juicio, no procedería acceder a la petición del reclamante, dado que en el año 2005 requirió un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que registraba en esa caja, por el período que abarca desde el 6 de noviembre de 2002 al 14 de marzo de 2004, consolidando, de ese modo, su afiliación al sistema de capitalización individual. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo se aplicarán a los funcionarios que allí señala, dentro de los que no se encuentran los empleados de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, quienes quedaron afectos al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, de conformidad al artículo 3° de dicha ley. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la referida ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán sujetos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen, lo que es aplicable al personal de la empresa de que se trata, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen Por otra parte, el artículo 2°, inciso tercero, del anotado decreto ley N° 3.500, de 1980, prescribe que la incorporación al sistema que regula es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del régimen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Muñoz Parra obtuvo una pensión de retiro el año 2002, por su desempeño en la Armada hasta el 31 de enero de esa anualidad, y que ingresó a los Astilleros y Maestranzas el 6 de noviembre de del mismo año, oportunidad en que sus cotizaciones se enteraron correctamente en la mencionada caja de previsión institucional hasta el 31 de mayo de 2004, fecha de término de su vínculo laboral, en su calidad de pensionado de aquella. Consta, además, que al ingresar a dichos Astilleros el 16 de abril de 2004, el interesado se adscribió a una administradora de fondos de pensiones, y que solicitó un bono de reconocimiento por las cotizaciones indicadas en el párrafo precedente, lo que permite colegir su voluntad de consolidar su situación en ese régimen. Por último, se hace presente que luego de su incorporación al sistema de capitalización, el recurrente suscribió nuevos contratos de trabajo con la aludida empresa estatal, en virtud de los cuales cotizó en forma alternada en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en una administradora de fondos de pensiones. En este contexto, cabe concluir que al señor Muñoz Parra no le asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones a esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y por ende, a reliquidar la pensión de la que es titular en esa entidad. Transcríbase a la citada caja institucional, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante