Dictamen CGR

Dictamen N° 12714/2018

2018-05-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se encuentra vencido el plazo de tres años que tenía el peticionario para requerir una investigación sumaria administrativa en el Ejército, con la finalidad de indagar si su condición médica fue contraída como consecuencia del servicio o causada directamente por el ejercicio de la profesión

N° 12.714 Fecha: 22-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Luna Urbina, exfuncionario del Ejército, para reclamar que dicha institución castrense ha omitido instruir un proceso sumarial para indagar si sus afecciones tendrían un origen laboral, pese a presentar la respectiva solicitud. En su informe, si bien el Ejército manifiesta que con fecha 31 de marzo 2017, el recurrente, mientras se encontraba en proceso de retiro, solicitó la instrucción de una investigación sumaria administrativa en razón de su condición médica, no señala si accedió o no a aquella petición. Al respecto, es útil recordar, conforme con lo preceptuado en los artículos 232 y 233, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 95 del decreto N° 277, de 1974, de la misma secretaría de Estado, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, que tanto los accidentes ocurridos en acto del servicio como las enfermedades derivadas de este y las enfermedades profesionales, se verificarán previa instrucción de una investigación sumaria administrativa, la que podrá iniciarse de oficio o por denuncia del afectado o de sus asignatarios, dentro de los tres años siguientes, contados desde el día en que aconteció el hecho o se constató la enfermedad, precisándose que tal proceso tendrá por finalidad comprobar si el accidente sucedió en acto determinado del servicio o si la enfermedad fue contraída como consecuencia de este o bien fue causada directamente por el ejercicio de la profesión. Ahora bien, resulta necesario destacar que el señor Luna Urbina afirma que inició su reposo médico el día 30 de septiembre de 2012 -por la afección de salud, que según indica a la fecha de su presentación, aún mantiene- motivo por el cual cabe concluir que al 31 de marzo de 2017, época en que requirió al Ejército que se instruyera una investigación sumaria administrativa para determinar si aquella condición médica es de origen laboral, ya se encontraba vencido el plazo de tres años establecido en el citado precepto legal para disponer tal indagatoria. En consecuencia, cabe concluir que no procede acceder a la petición del interesado, en orden a que se disponga dicho procedimiento indagatorio, por cuanto su solicitud fue formulada en forma extemporánea. Finalmente, cumple con advertir que la petición del recurrente fue presentada al Comandante del Regimiento Logístico N° 3, “Victoria”, autoridad que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 72.369, de 2016, de este origen, se encontraba en el deber de acogerla o denegarla, otorgándole, dentro de un plazo prudencial, conocimiento de lo resuelto al afectado, lo que, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que haya ocurrido, por lo que esa institución castrense deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean procedentes a objeto que se dé oportuna respuesta a los requerimientos que, en este sentido, se le formulen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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