Dictamen CGR

Dictamen N° 12720/2018

2018-05-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile puede recuperar lista de clasificación, siempre que la pertinente junta evaluadora deje constancia de tal posibilidad en su acuerdo y se cumplan los otros requisitos fijados al efecto

N° 12.720 Fecha: 22-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Matías Guevara Dossow, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión de haberse rechazado su solicitud de recuperación de lista, lo que le impidió ascender al grado de Teniente. Requerida al efecto, esa institución policial informó que no es procedente acceder a dicha petición, por cuanto no se cumplen los requisitos establecidos en la normativa que regula la materia. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el artículo 41 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que la clasificación del personal de nombramiento supremo -calidad que tiene el recurrente-, regirá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente y no podrá alterarse durante dicho lapso, salvo cuando los funcionarios dejen de estar en posesión de los requisitos exigidos para estar incluidos en una determinada lista, caso en el cual descenderán automáticamente de la nómina en que estaban ubicados. Luego, se debe anotar que el artículo 42 del citado texto reglamentario, previene, en su inciso primero, que si se produce el referido descenso, originado en una sanción, la junta que deba conocer de la evaluación del afectado, dejará constancia en el acta de calificación, si lo estima procedente, que aquel, transcurrido un año de la nueva evaluación, podrá recuperar el lugar que tenía en la lista de la cual descendió, siempre que en dicho tiempo no sea sancionado nuevamente y su desempeño profesional lo haga acreedor de ese beneficio. Agrega el inciso segundo de ese último precepto, que el interesado deberá ejercer oportunamente este derecho, para lo cual el jefe de la Unidad en que sirve, remitirá a la Dirección del Personal, la solicitud con un informe de calificación. En este sentido, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 62.871, de 2009, de este origen, señaló que la recuperación de lista no se obtiene automáticamente por el simple transcurso del lapso de un año sin registrar otro castigo, sino que es una concesión excepcional que, con anterioridad al proceso calificatorio, permite a la autoridad otorgarlo o denegarlo, a solicitud del afectado, siempre que se cumplan las exigencias pertinentes. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Guevara Dossow descendió a Lista N° 3, en el período calificatorio 2015 -vigente durante el año 2016-, producto de la sanción de ocho días de arresto, con servicios, que se le aplicó, siendo útil agregar que la pertinente junta no dejó constancia que aquel podría recuperar la lista de clasificación en un año, en los términos indicados en el citado artículo 42, lo que no constituye una irregularidad, toda vez que de la lectura de ese precepto, se advierte que el otorgamiento del beneficio regulado en dicha norma constituye una facultad discrecional para el respectivo órgano evaluador, que no fue ejercida en la especie. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a rechazar la solicitud que el interesado formuló para recuperar la lista de clasificación, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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