Dictamen CGR

Dictamen N° 62871/2009

2009-11-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre recuperación de lista de clasificación y ascenso en Carabineros
Aplicado por
Dictamen N° 12720/2018
Aplica dictamen

N° 62.871 Fecha: 11-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si al funcionario que indica, le asiste el derecho a recuperar su lista de clasificación. Sobre el particular es menester señalar que el artículo 41 del decreto Nº 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros, N° 8, establece que la clasificación regirá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente y no podrá alterarse durante dicho lapso, salvo cuando los funcionarios dejen de estar en posesión de los requisitos exigidos para estar incluidos en una determinada lista, caso en el cual descenderán automáticamente de la nómina en que estaban ubicados. Enseguida, se debe anotar que el articulo 42 del citado texto reglamentario, dispone que si se produce el referido descenso, originado en una sanción disciplinaria, la Junta que deba conocer de la evaluación del afectado, dejará constancia en el acta de calificación, si lo estima procedente, que aquél, transcurrido un año del descenso, podrá recuperar el lugar que tenía en su escalafón, siempre que en dicho tiempo no sea sancionado nuevamente. Agrega el inciso segundo de este último precepto, que el interesado deberá ejercer oportunamente este derecho, para lo cual el jefe de la Unidad en que sirve, remitirá a la Dirección Nacional del Personal la solicitud con un informe de calificación. Como es dable advertir, y en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 18.307, de 1972, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, la recuperación de lista no se obtiene automáticamente por el simple transcurso de un año sin registrar otro castigo, sino que es una concesión excepcional que, con anterioridad al proceso calificatorio, permite a la autoridad administrativa concederla o denegarla, a solicitud del afectado, siempre que se cumplan las exigencias pertinentes. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado solicitó con fecha 30 de agosto de 2007, se accediera al beneficio en estudio, a contar del día 1 de septiembre del año 2006, petición que no se ajusta a derecho, pues el referido plazo de un año sin registrar nuevas sanciones, sólo se cumplió el día 16 de octubre de 2007, considerando que en el mes de octubre del año 2006, se le aplicó la medida de seis días de arresto, que derivó en su descenso de lista, de modo que a la data de la aludida petición no cumplía con uno de los requisitos exigidos para los efectos que interesan. En cuanto al ascenso en forma retroactiva, aspecto por el que también se consulta, es menester señalar que el artículo 63 del citado decreto N° 5.193, de 1959, previene que no podrá ascender ningún funcionario que se encuentre clasificado en Lista N° 3, de Observación o a los que en un sumario administrativo o investigación sumaria se les formularen cargos graves, impedimento, este último, que según lo informado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 38.697, de 2008, se configura en el momento de la emisión del dictamen del proceso administrativo que formule un cargo de las características señaladas. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el año 2004, el afectado fue incluido en Lista N° 1, de Méritos, evaluación que es válida desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, sin embargo, atendido que con fecha 22 de agosto de este último año, se le formularon cargos graves en un sumario instruido en su contra, no pudo ser ascendido. Dicho impedimento se mantuvo durante el año 2006, pues al quedar a firme, con fecha 16 de octubre de esa anualidad, una sanción de seis días de arresto, con servicios, aplicada al término del aludido procedimiento sumarial, descendió desde la Lista N° 2, de Satisfactorios, en que primitivamente había sido incorporado, a la Lista N° 3, de Observación. Posteriormente, en el período evaluatorio del año 2007, tampoco pudo ser ascendido, ya que fue clasificado en Lista Nº 3, de Observación. Finalmente, en el año 2008 el interesado fue clasificado en Lista Nº 2, de Satisfactorios, evaluación que rige durante el año 2009, quedando en condiciones de ser ascendido, razón por la cual, la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a promoverlo desde el 1 de enero de esta última anualidad, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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