Dictamen N° 127449/2021
Nº E127449 fecha: 06-VIII-2021 Mediante el dictamen N° E76246, de 2021, y con motivo de una presentación en la que Constructora TRICAM Ltda. solicitaba que se arbitraran las medidas tendientes a que la Dirección de Vialidad (DV) solucionara las partidas proforma denominadas “corta y reforestació n de bosque nativo para la ejecució n de obras civiles” y “corta y reforestació n de bosque para la ejecució n de obras civiles”, ambas del contrato “Mejoramiento Ruta M-80-N, Sector Tregualemu - Limite Regional, Tramo D.M 25,280 al D.M. 35.760, Provincia de Cauquenes, Regió n del Maule”, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que conforme a la regulación de dicho convenio, el pago de tales rubros supone que estos hayan sido realizados acorde a lo previsto en los planes de manejo aprobados al efecto por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). En consecuencia, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no era posible concluir que tal exigencia se hubiere verificado, se requirió que la DV diera cuenta pormenorizada acerca del cumplimiento del referido requisito y de los asuntos administrativos que, según señaló, impedían solucionar los aludidas partidas proforma, informando, además, acerca de los fundamentos de orden jurídico que, en su concepto, justificaron la ejecución de los trabajos previo a la autorización de los planes de manejo por parte de la Corporación Nacional Forestal. En esta oportunidad, y en cumplimiento de lo anterior, la DV ha remitido una minuta de la inspección fiscal del contrato en la que informa, en lo esencial, que atendida la necesidad de dar inicio a las mencionadas labores de reforestación, “la dirección regional coordinó y gestionó con CONAF Cauquenes la factibilidad de ejecutar los trabajos comprometidos en los Nuevos Planes de Manejos previo a su autorización, puesto que éste estaba técnicamente aprobado faltando sólo el visto bueno legal debido a que los terrenos intervenidos, producto de la ejecución de terceras pistas y la estabilización de taludes del sector aludido, estaban en proceso de ser expropiados y no se contaba con los respectivos resuelvos expropiatorios exigidos en la presentación formal de los nuevos Planes de Manejo para su tramitación total”. Agrega, que “Luego de dicha gestión y aprovechando que aún se encontraba en la época de reforestación, se realizaron los trabajos de reforestación sin problemas y con estricta sujeción a lo comprometido en el Plan de Manejo acordados”. No obstante, y a pesar de contar con informes de prendimiento favorables, refiere que la CONAF “procedió a fiscalizar el Plan de Manejo inicialmente aprobado, elaborando finalmente denuncias ante el Juzgado de policial Local, por corta ilegal de bosque nativo y de bosque exótico, desconociendo las gestiones y acuerdo desarrollados con la antigua jefatura”. Señala, enseguida, que “Producto de la situación anterior, y la dilatación de una aprobación por parte de CONAF a los Planes de Manejos finalmente ejecutados por el contratista, la inspección fiscal solicito a la Dirección Nacional de Vialidad, la elaboración de un informe de prendimiento de la reforestación ejecutada por el contratista a través de una Ingeniera Forestal de nuestra Dirección Nacional, la cual se efectuó en el mes de diciembre de 2018”. Por último, indica que dicho informe “mostró que los prendimientos comprometidos en las especies comprometidas en los Planes de Manejos no cumplían los porcentajes exigidos; lo cual se responde debido a que las obras fueron terminadas un año antes y no hubo mantención a dicha reforestación”. Pues bien, considerando que las especificaciones técnicas del contrato disponen, en lo que interesa, que los citados valores proforma se pagarán “una vez terminadas las obras y cuando todos los trabajos estén entregados de acuerdo al Plan de Manejo para corta y Reforestación de Bosques y a entera satisfacción del Inspector Fiscal”, y que, acorde con lo señalado, tal circunstancia no se ha verificado en la especie, esta Sede de Control es del parecer que no resulta procedente disponer, en sede administrativa, la solución de tales rubros, por cuanto ello importaría apartarse de la regulación del convenio. Con todo, corresponde que esa Dirección adopte, a la mayor brevedad, las medidas que correspondan a efectos de regularizar la situación descrita, sin perjuicio de ordenar, además, la instrucción de un procedimiento disciplinario tendiente a determinar fehacientemente las circunstancias en las que se ejecutaron los trabajos de reforestación sin contar con un plan de manejo previamente aprobado por la CONAF, así como las acciones u omisiones que han impedido subsanar tal aspecto. Copia de la resolución que dé inicio a ese procedimiento deberá ser remitida a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República