Dictamen N° 76246/2021
Nº E76246 Fecha: 11-II-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Piwonka Ariztía, en representación, según expone, de Constructora TRICAM Ltda., solicitando que se arbitren las medidas tendientes a que la Dirección de Vialidad (DV) solucione las partidas proforma denominadas “corta y reforestación de bosque nativo para la ejecución de obras civiles” y “corta y reforestación de bosque para la ejecución de obras civiles”, ambas del contrato “Mejoramiento Ruta M-80-N, Sector Tregualemu - Limite Regional, Tramo D.M 25,280 al D.M. 35.760, Provincia de Cauquenes, Región del Maule”. Expone el recurrente, en síntesis, que tales trabajos fueron ejecutados a satisfacción de la DV, y que su precio fue íntegramente pagado por su representada, razón por la cual, atendido su carácter de valor proforma, corresponde que dicho servicio le reembolse lo solucionado por ese concepto. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la mencionada dirección, es preciso anotar que el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aplicable en la especie- prevé, en su artículo 4°, N° 40, que los valores proforma son aquellos "Rubros que resultan esenciales para el correcto y oportuno desarrollo de los trabajos encomendados, por lo que debe tratarse de labores que sean el necesario complemento de dichos trabajos, que no estén suficientemente definidas para permitir al Contratista valorarlas, en términos que su realización aparezca indispensable para la completa conclusión y posterior utilización de la obra y que deben ser autorizados al menos por el inspector fiscal y el Director correspondiente". Prosigue esa disposición indicando que "Estas partidas se señalan en el presupuesto oficial y el proponente debe reproducirlas en su propuesta a título meramente informativo, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación, teniendo el contratista derecho a que el Ministerio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución, más el porcentaje que fijen las bases administrativas o sin ningún recargo si éstas nada dicen". Por otra parte, es menester anotar que de acuerdo a lo informado por la DV, los aludidos trabajos se encuentran contemplados como valores proforma en las respectivas bases de licitación, y que para su realización -según se indica, específicamente, en la minuta informativa acompañada- “la dirección regional coordinó y gestionó con CONAF la factibilidad de ejecutar los trabajos comprometidos en el Plan de Manejo previo a su autorización”. Señala esa dirección, además, que luego de ejecutadas tales labores, la Corporación Nacional Forestal de Cauquenes “procedió a fiscalizar el Plan de Manejo, elaborando finalmente dos denuncias ante el Juzgado de Policía Local, por corta ilegal de bosque nativo y de bosque exótico, desconociendo las gestiones y acuerdos desarrollados con la antigua jefatura”. Por último, es preciso consignar que las especificaciones técnicas del citado contrato disponen, en lo que interesa, que tanto los trabajos de corta y reforestación de bosque nativo para la ejecución de obras civiles, como aquellos de corta y reforestación de bosque para la misma finalidad, constituyen valores proforma que se pagarán “una vez terminadas las obras y cuando todos los trabajos estén entregados de acuerdo al Plan de Manejo para corta y Reforestación de Bosques y a entera satisfacción del Inspector Fiscal”. Como es posible colegir de la citada regulación, el pago de las labores de que se trata supone, entre otros aspectos, que estas hayan sido realizadas en conformidad a lo previsto en los planes de manejo aprobados al efecto por la Corporación Nacional Forestal. Siendo ello así, y considerando que de la información proporcionada por la DV y el recurrente no es posible concluir que tal exigencia se hubiere verificado y, por tanto, que el pago reclamado sea procedente, no resulta posible, en esta oportunidad, emitir el pronunciamiento recabado. No obstante, para efectos de resolver la problemática planteada, se ha estimado del caso que esa dirección dé cuenta pormenorizada acerca del cumplimiento del referido requisito y de los asuntos administrativos que, según señaló, impedirían solucionar los aludidos rubros proforma, informando, además, acerca de los fundamentos de orden jurídico que, en su concepto, justificaron la ejecución de los trabajos previo a la autorización de los planes de manejo por parte de la Corporación Nacional Forestal. Dicho informe deberá ser remitido a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio, acompañando la documentación de respaldo que resulte pertinente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República