Dictamen N° 1277/2014
N° 1.277 Fecha : 08-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Loreto Barcasa Segura, ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento que determine si puede acceder a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.612, antes de la edad exigida para ello, por haber desempeñado labores calificadas como pesadas, por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de encontrarse en servicio activo, ni de postular nuevamente a esa prestación. Requerido de informe, el mencionado hospital manifiesta, en síntesis, que la recurrente pidió el 22 de marzo de 2013 el anotado beneficio, con 57 años de edad, toda vez que impetró rebaja en la edad legal para jubilar por vejez por desempeño de trabajos pesados. Agrega que la reclamante no fue seleccionada en los cupos disponibles en esa oportunidad, lo que le fue notificado en mayo de 2013, motivo por el cual quedó sin efecto la renuncia voluntaria que había presentado. Asimismo, en aquella ocasión se le comunicó que podía reiterar su postulación al bono en un nuevo proceso, indicándosele que debía estar en servicio en tal momento. Añade que no obstante lo anterior, en el mes de junio de 2013 la requirente renunció voluntariamente a su cargo, a contar del 1 de julio de igual año, dictándose la resolución N° 4.328, de esa misma anualidad, de la antedicha repartición, que aceptó esa dimisión. Por último, hace presente que junto con cumplir los requisitos previstos en la ley para acceder al anotado beneficio, los servidores deben solicitarlo y obtener un cupo en el período respectivo de postulación, para lo cual es necesario que se encuentren prestando labores, dado que los cupos son limitados, disponiendo la ley máximos anuales, además de fijar criterios para su asignación prioritaria en los casos que en ella se expresan. Precisado lo anterior, es dable recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.612 señala que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los funcionarios del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015. Continúa su inciso segundo manifestando que “Las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley.”. Por su parte, el inciso tercero del mismo artículo 1°, preceptúa que podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican, esto es, 1.550 para el año 2012, 2.550 para el año 2013 y 3.600 para el año 2014. Agrega su inciso cuarto que “De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación.”. Luego, los incisos segundo y tercero del artículo 6° de la ley N° 20.612 contemplan la posibilidad de que se le conceda el aludido bono a aquellos empleados afiliados al sistema previsional regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas, que soliciten la rebaja de edades exigidas para impetrar la referida bonificación -60 ó 65 años, tratándose de mujeres u hombres, respectivamente-, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 bis del mencionado decreto ley, debiendo acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la administradora de fondos de pensiones, que acredite dicha situación. De lo expuesto se desprende que la interesada, junto con cumplir los requisitos que contempla la ley para acceder a la bonificación allí establecida, dentro de los cuales se encuentra la rebaja en la edad para jubilar, tal como ocurrió en la especie, debe postular al anotado estipendio, puesto que éste no opera de pleno derecho, toda vez que se trata de un bono de carácter limitado, previendo el legislador una determinada cantidad de cupos para acceder a él en cada año calendario, y circunstancias de entrega prioritaria, atendiendo a motivos como la edad o la renta del servidor público. Adicionalmente, los funcionarios tienen que estar en servicio activo al momento de elevar la solicitud, siendo ésta una exigencia esencial para obtener el incentivo, y, en el caso de ser seleccionados en el correspondiente período, deben hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. En consecuencia, con el mérito de lo señalado, cabe concluir que la peticionaria, si bien cumplió con las condiciones previstas en la ley N° 20.612 para el otorgamiento de la bonificación, no podrá repostular nuevamente a ella durante el período 2014, ya que presentó su renuncia voluntaria al servicio a contar del 1 de julio de 2013, la cual fue debidamente aceptada por éste, por lo que no cumple con el requisito de estar en funciones a la época de reiterar su solicitud. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur, al Hospital Barros Luco Trudeau y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante