Dictamen CGR

Dictamen N° 15744/2014

2014-03-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Exfuncionaria no tiene derecho al incentivo al retiro voluntario de la ley N° 20.612, ya que a la época de solicitarlo no tenía la calidad de funcionaria a contrata o titular en las entidades de salud que se señalan en el artículo 1° de esa ley

N° 15.744 Fecha : 03-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Matilde Ormeño Cortez, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar que se revise su situación funcionaria, pues alega haber sido objeto de un sumario administrativo en Gendarmería de Chile, en el cual se le destituyó, sin haber sido notificada de dicha medida, y que posteriormente se le contrató en el Hospital Dr. Gustavo Fricke, dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, siendo favorecida en ese establecimiento con un incentivo de retiro voluntario, beneficio al que en definitiva no pudo acceder por la existencia de la mencionada medida expulsiva. A modo preliminar, corresponde hacer presente que este Órgano de Control entiende que la peticionaria hace referencia a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.612, relativa a servidores del sector salud. Requerido su informe, Gendarmería de Chile manifiesta, en síntesis, que efectivamente la recurrente fue sometida a un procedimiento sumarial, dictándose al efecto la resolución de término N° 1.458, de 2009, de ese origen, cuya toma de razón se verificó durante esa misma anualidad. Expresa que, a través de la resolución exenta N° 5.211, de 2008, a la afectada se le notificó de la medida de destitución por la que reclama, siendo dicha sanción comunicada mediante el procedimiento de búsquedas y envío de carta certificada al domicilio de la inculpada, que regula la ley N° 18.834, acompañando fotocopias de tales gestiones. Agrega que, en todo caso, respecto de la citada resolución afecta N° 1.458, de 2009, se habría producido una notificación tácita, conforme a lo prescrito en el artículo 47, de la ley N° 19.880, puesto que en su presentación ante este Ente Contralor revela que se enteró de la existencia de esa sanción. Por su parte, el Hospital Dr. Gustavo Fricke informa que, mediante la resolución N° 1.999, de 2012, del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, se procedió a contratar a la reclamante desde el 1 de julio al 31 de diciembre de esa anualidad, designación que fue representada por la Contraloría Regional de Valparaíso, por encontrarse inhabilitada para desempeñar cargos públicos, por haber sido destituida. Expone, en resumen, en relación a la posibilidad de la interesada de acceder a los beneficios de la ley N° 20.612, que ese incentivo no le corresponde, ya que no cumple uno de los requisitos básicos exigidos por esa normativa, que se establece en el artículo 1° de aquel ordenamiento, consistente en gozar de la calidad de empleado público. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la referida ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios de planta y a contrata de las entidades del sector salud que ahí se señalan, que, entre otros requisitos, hayan cumplido o cumplan 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015. Continúa su inciso segundo manifestando, que las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley. Puede advertirse, tal como lo ha concluido esta Contraloría General en el dictamen N° 1.277, de 2014, que los funcionarios deben estar en servicio activo al momento de elevar la solicitud, siendo ésta una exigencia esencial para obtener el incentivo, y, en el caso de ser seleccionados en el correspondiente período, deben hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. En ese orden de ideas, es dable anotar que la mencionada bonificación sólo resulta aplicable respecto de quienes se encuentran designados en un cargo público a la época de requerirlo, lo que presupone que su nombramiento haya surtido efectos válidos, lo que no ocurre en el caso de la señora Ormeño Cortez, ya que conforme a los antecedentes tenidos a la vista y los registros de esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 5.392, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se representó la aludida resolución N° 1.999, de 2012, del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, que la designaba en un empleo a contrata, con desempeño en el Hospital Dr. Gustavo Fricke, por encontrarse inhabilitada para desempeñar cargos públicos, al haber sido destituida. No altera lo sostenido anteriormente, el hecho de haberse producido una dilación en la notificación de la resolución afecta que le aplicó la medida expulsiva a la reclamante, por cuanto, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 8.979, de 2014, de este origen, dicha circunstancia en ningún caso afectó la validez de la sanción ni el derecho a defensa de la inculpada, toda vez que en contra del acto de término no proceden nuevos medios de impugnación, lo cual no obsta a que, a futuro, esa superioridad adopte las medidas que sean necesarias a fin de comunicar oportunamente el total trámite de un proceso sumarial. Por las consideraciones expuestas, cabe concluir que a la recurrente no le asiste derecho a la bonificación que reclama. Transcríbase a la interesada, al Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, al Hospital Dr. Gustavo Fricke y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 1277/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8979/2014
Aplica dictámenes