Dictamen N° 12781/2020
N° 12.781 Fecha: 01-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Enrique Elgueta Rojas, RUN N° 6.101.295-8, exmédico, con una jornada de 22 y 22 horas semanales, del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, solicitando la revisión del monto de su desahucio, otorgado mediante la liquidación y giro Nº 950, de 2018, de este origen, ya que, a su juicio, se debió determinar por 24 años, dado que su empleador le descontó para desahucio solo hasta el 30 de diciembre de 2014. Sobre el particular, cumple con manifestar, que de acuerdo a los artículos 3°, de la ley N° 17.322 y 2°, del decreto ley N° 1.254, de 1975, la responsabilidad de enterar las cotizaciones para desahucio de la especie recae en el empleador, quien debe descontarlas de las remuneraciones del trabajador e ingresarlas directamente al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos que administra la Tesorería General de la República, con los correspondientes recargos legales en caso de mora, imponiéndole esa obligación aun en el caso de que haya omitido efectuar por cualquier causa el descuento pertinente. En este contexto, es menester expresar que revisados los antecedentes acompañados por el interesado, como son copia de las colillas de sueldo de ambos cargos que desempeñaba, consta que se le realizaron descuentos por concepto de desahucio hasta diciembre de 2004, en ambos cargos. Ahora bien, considerando, que, el señor Elgueta Rojas se desempeñó sin interrupciones en sus funciones, corresponde que ese servicio entere, a la brevedad, a la Tesorería General de la República, las cotizaciones adeudadas en los términos señalados, debiendo dar cuenta sobre el particular a esta Entidad Fiscalizadora, a fin de dar satisfacción al requerimiento de que se trata. Por último, es preciso precisar, que de acuerdo a la relación de servicios que acompaña en esta oportunidad, es posible constatar que la fecha en la cual el interesado pasó a desempeñar un cargo de 22 horas en forma paralela al que ya ejercía, fue el 1 de agosto de 1983, y no el 1 de noviembre de 1990, como se señala en el oficio Nº 27.452, de 2018, de esta procedencia, por lo cual de conformidad con lo informado por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, cabe la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente desde el 1 de agosto de 1983 hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en la cual el servicio le dejó de descontar para el Fondo de Seguro Social, una vez que el exempleador adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto. Es cuanto procede manifestar, al tenor de la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General David Inda Costa Jefe (S) del Departamento de Previsión Social y Personal