Dictamen CGR

Dictamen N° 12805/2018

2018-05-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No es posible pronunciarse acerca de procedimiento disciplinario pendiente. Se abstiene de revisar llamado de atención por no constituir una sanción disciplinaria

N° 12.805 Fecha: 23-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General un funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de las medidas disciplinarias que se le aplicaron, en atención a que, en su opinión, estas se fundamentarían en faltas que no habría cometido. Requerido su informe, la aludida institución policial señaló, en síntesis, que los procesos que dieron origen a las sanciones objetadas se encuentran pendientes, sin pronunciarse sobre los demás aspectos reclamados. Como cuestión previa, cabe señalar, acorde con los documentos acompañados, que al peticionario se le aplicó la medida disciplinaria de un día de arresto con servicios, en dos procedimientos disciplinarios distintos, manifestándose en ambos no conforme, interponiendo los recursos procedentes. Precisado lo anterior, y en relación con el proceso sancionatorio ordenado por la falta de autorización del requirente para pernoctar fuera del cuartel policial, cabe indicar que, a la fecha, ni Carabineros de Chile ni el afectado han aportado nuevos antecedentes que permitan acreditar su término. De esta manera, y considerando que el decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que regula el proceso disciplinario empleado para imponerle al recurrente los anotados castigos, contempla en su tramitación diversas instancias en las cuales el afectado puede hacer valer sus planteamientos, las que tienen por objeto garantizar un debido proceso, no corresponde que este Órgano de Control intervenga durante su desarrollo, según se ha informado en el dictamen N° 81.036, de 2016, de este origen, entre otros, por lo que esta Entidad Fiscalizadora, por ahora, se abstiene de pronunciarse al efecto. Enseguida, en lo que atañe al proceso disciplinario instruido por tener el requirente abandonado en el patio del cuartel en el que cumplía funciones, un vehículo de su propiedad con la revisión técnica vencida, es menester consignar que, de la documentación obtenida por esta Contraloría General, se advierte que la resolución exenta N° 2, de 2017, del Comisario (s) de la 44ª Comisaría Lo Prado, que sancionó al recurrente con un día de arresto, fue invalidada a través de la resolución exenta N° 44, de 2017, del Comisario de esa unidad policial, notificada al peticionario con fecha 10 de mayo de 2017. En este contexto, es necesario señalar que de esos mismos antecedentes aparece, que con fecha 16 de mayo de 2017, en razón de tal hecho, el peticionario fue reconvenido con un llamado de atención. De esta manera, considerando, por una parte, que el proceso sancionatorio en comento fue invalidado y, por la otra, que el llamado de atención de que fue objeto no es una sanción disciplinaria, conforme con lo previsto en el artículo 32 del citado decreto N° 900, de 1967, resulta innecesario pronunciarse sobre esa última decisión. Luego, el interesado alega que habría sido amenazado para que modificara su declaración ante el Ministerio Público, hecho que habría tenido lugar en la oficina del Subcomisario de la 44a Comisaría de Lo Prado, en el contexto de la investigación que indica, relacionada con el Suboficial que se indica. En este punto, y habida cuenta que en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la superioridad se pronunciara acerca de la aludida denuncia, procede que esta última sea investigada, conforme con las facultades que posee sobre la materia Carabineros de Chile, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 88.270, de 2016, de este origen, ya sea ordenando la instrucción de un sumario o una indagación verbal o escrita, para cuyo efecto deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto al acoso que estaría sufriendo el requirente, el que, a su entender, se habría materializado en la instrucción de los referidos procedimientos disciplinarios, es del caso anotar, por una parte, que más allá de sus afirmaciones, no acompaña antecedentes que respalden la situación que denuncia y, por otra, que el hecho que se ordenaran tales investigaciones en su contra no constituye, por sí mismo, un acto de hostigamiento, razón por la que se desestima el reclamo formulado en ese sentido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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