Dictamen CGR

Dictamen N° 12807/2014

2014-02-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Gendarmería de Chile condenado y favorecido con la ley N° 18.216, no puede reincorporarse a esa entidad

N° 12.807 Fecha:20-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edison Patricio Mejías Pérez, solicitando la reconsideración del oficio N° 31.433, de 2013, de este origen, mediante el cual se representó la resolución N° 318, de esa anualidad, de Gendarmería de Chile, que disponía su reincorporación a dicho servicio, atendido que aquél no satisfizo el requisito establecido en el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, esto es, no hallarse condenado por crimen o simple delito. Requerido su informe, esa institución indicó que el recurrente estaría imposibilitado de reintegrase. Al respecto, cabe señalar que el artículo 29, inciso primero, de la ley N° 18.216, prescribe que el otorgamiento, por sentencia ejecutoriada, de alguno de los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena, tiene mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la condena. En este sentido, la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida en su dictamen N° 7.426, de 2008, entre otros, manifestó que la aludida omisión permite considerar al condenado como si nunca lo hubiese sido, en lo referente a la observancia de las exigencias de ingreso a la Administración. No obstante lo expuesto, se debe tener presente que el referido artículo 29, en su inciso tercero, exceptúa de aquella exclusión, los certificados que se otorguen para incorporarse, en lo que interesa, a Gendarmería de Chile. De esta manera, y tal como se informó en los oficios N os 13.451, de 2010 y 45.038, de 2012, de este origen, para el ingreso a esa entidad penitenciaria -lo que se produce en el caso de la reincorporación-, el legislador ha impedido expresamente que se eliminen los datos prontuariales de los condenados y favorecidos con un beneficio alternativo al cumplimiento de la pena, por lo que aquéllos están imposibilitados de reintegrarse a dicho servicio. Por consiguiente, es dable concluir que la circunstancia de que el peticionario, junto con ser condenado, hubiese sido acogido a la ley N° 18.216, como el mismo lo plantea, no le permite reingresar a Gendarmería de Chile, por lo que se desestima su solicitud de reconsideración, confirmándose el citado oficio N° 31.433, de 2013. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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