Dictamen CGR

Dictamen N° 12811/2014

2014-02-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Proceso sumarial en Carabineros de Chile, se ordenó instruir dentro del plazo de prescripción correspondiente

N° 12.811 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación del señor Víctor Alonso Ahumada Bravo, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 31.261, de 2013, de este origen. Al respecto, cabe recordar que por el citado oficio, este Organismo de Control, en atención a que mediante la providencia N° 85, de 15 de octubre de 2010, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, se dispuso la instrucción de una investigación con el objeto de establecer la eventual responsabilidad administrativa que derivaría de la denuncia de un particular en contra del interesado, por hechos que habrían ocurrido con anterioridad al año 2010, y que en los antecedentes de esa indagación aparecía que las conductas atribuidas al afectado se produjeron en diversas oportunidades, la última de ellas en el mes de mayo de 2010, concluyó que tal proceso se inició antes del vencimiento del lapso de seis meses que el artículo 20, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, contempla para castigar las faltas, por lo que, en la especie, no fue posible declarar la prescripción alegada. En este contexto, en cuanto a lo alegado en el sentido que en la sentencia condenatoria del Juzgado de Garantía de Constitución, de fecha 19 de diciembre de 2012, se acreditaría que el actuar imputado al señor Ahumada Bravo se verificó en el mes de enero de 2008, de manera que, en su concepto, procedería estimar que en el caso en comento, operó la prescripción de la acción disciplinaria, es dable manifestar que el artículo 18 de la ley N° 18.575, consagra el principio de la independencia de las responsabilidades, al señalar que los funcionarios públicos estarán sujetos a una de tipo administrativa, sin perjuicio de la civil y penal que pueda corresponderles, lo que se reitera en el artículo 13 del mencionado decreto N° 900, de 1967. Por lo tanto, y acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 2.531, de 2004 y 38.368, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, delimitada la autonomía de las responsabilidades que puedan comprometer a un servidor de la Administración, en la especie, de Carabineros de Chile, las que se persiguen, sea a través de los tribunales de justicia -tratándose de la civil o penal-, o mediante los procedimientos existentes para configurar la de carácter administrativa, no es posible prescindir de aquel encaminado a fijar esta última, la cual, de otro modo, quedaría sin ser investigada y, eventualmente, no sancionada, consecuencia que, evidentemente, escapa al espíritu del legislador. Ahora bien, es menester expresar que de la lectura del mencionado fallo judicial -cuya fotocopia se tuvo a la vista-, aparece que el aludido juzgado, si bien dio por establecida la participación del señor Ahumada Bravo en hechos punibles que éste ejecutó en el año 2008, el mismo no se pronunció sobre la posibilidad de que aquéllos pudiesen haberse verificado en otras oportunidades, lo que fue probado en el sumario instruido por esa institución policial, por lo que, contrariamente a lo planteado por el peticionario, no se advierte que dicha sentencia contenga elementos que obliguen a la jefatura pertinente de ese servicio a resolver que las conductas indagadas y demostradas en tal proceso sumarial no ocurrieron. Por consiguiente, dado que la situación reclamada ya fue estudiada por esta Contraloría General, sin que en esta ocasión se acompañen antecedentes que permitan modificar el citado oficio N° 31.261, de 2013, se rechaza la solicitud de reconsideración y se confirma ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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