Dictamen CGR

Dictamen N° 31261/2013

2013-05-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa decreto N° 1172, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Proceso semarial se ordenó instruir dentro del plazo de prescripción establecido al efecto
Aplicado por
Dictamen N° 48854/2016
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Dictamen N° 12811/2014
Confirma dictamen

N° 31.261 Fecha: 20-V-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto N° 1.172, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se declara que la condición de retiro del señor Víctor Alonso Ahumada Bravo, de Carabineros de Chile, es en carácter de absoluto, por aplicación de la separación del servicio, quien, representado por don Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, ha solicitado que se declare la prescripción de la responsabilidad administrativa que se le atribuye. Requerido su informe, la referida institución policial manifestó, en síntesis, que la imposición de dicha sanción, se ajustaría a derecho. Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública remitió el proceso sumarial incoado en contra del señor Ahumada Bravo. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 20, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, señala, en lo pertinente, que la facultad de castigar las faltas prescribe en el término de seis meses, contado desde la data en que se cometieron. La misma preceptiva reglamentaria agrega, en su inciso segundo, que cuando se trate de hechos conexos o relacionados entre sí, la prescripción sólo empezará a correr desde la fecha en que se cometió la última falta. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que mediante la providencia N° 85, de 15 de octubre de 2010, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, se dispuso la instrucción de una investigación con el objeto de establecer la eventual responsabilidad administrativa que deriva de la denuncia de un particular en contra del señor Ahumada Bravo, por hechos que habrían ocurrido con anterioridad al año 2010, y por otra, que de los antecedentes de fojas 44 a 46, 293 y 294 del indicado expediente, aparece que las conductas que se le imputan al afectado, se produjeron en diversas oportunidades, la última de ellas en el mes de mayo de 2010, de lo que se colige que dicha indagación se inició antes del vencimiento del indicado lapso de seis meses y, en consecuencia, en la especie, no es posible declarar la prescripción que se alega. Enseguida, en lo que atañe a que no habría sido condenado judicialmente por los sucesos que motivaron la aplicación de la referida sanción expulsiva, se debe expresar que el artículo 13 del citado decreto N° 900, de 1967, señala que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, de modo que la autoridad puede imponer un castigo de acuerdo al mérito del procedimiento disciplinario -como ocurrió en el caso en análisis-, al margen de las decisiones adoptadas en el proceso jurisdiccional que se hubiera sustanciado sobre los mismos acontecimientos, criterio que armoniza con lo expuesto en los dictámenes N os 34.142, de 2010 y 74.155, de 2012, de esta Contraloría General. Finalmente, respecto a la inadecuada ponderación de la prueba rendida, es dable indicar, como fue informado en el oficio N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de los diversos elementos de convicción que consten en el respectivo procedimiento disciplinario, pudiendo representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que haya ocurrido. Por consiguiente, en atención a lo expuesto, se rechaza el reclamo de la especie y se procede a cursar el decreto N° 1.172, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por encontrarse ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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