Dictamen CGR

Dictamen N° 12811/2016

2016-02-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo por término de la relación laboral de los asistentes de la educación, debe formularse en el lapso de sesenta días hábiles, contado desde la separación

N° 12.811 Fecha: 17-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cindy Sepúlveda Cornejo, asistente de la educación de la Municipalidad de Paine, reclamando en contra del término de su relación laboral -en virtud de la causal contemplada en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato-, dispuesto al afinarse el procedimiento disciplinario instruido al efecto mediante el decreto alcaldicio N° 2.935, de 17 de agosto de 2015, de esa entidad edilicia, notificado personalmente a la recurrente el día 24 del mismo mes y año. Al respecto, cabe manifestar que de conformidad con el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas señaladas en su artículo 2°, y que se desempeñe, entre otros, en planteles de enseñanza administrados directamente por las municipalidades, no solo se rige por el Código del Trabajo, sino que también por las normas especiales de la citada ley N° 19.464 y las contempladas en la ley N° 18.883, relativas a permisos y licencias médicas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.138, de 2015). Por su parte, el artículo 168 del aludido Código del Trabajo, establece un plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, para impugnar el cese de funciones en el juzgado competente, reclamo que puede interponerse ante esta Contraloría General, en el mismo lapso, dadas las facultades que le asisten para pronunciarse sobre aquellos, en atención a su calidad de servidores públicos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.556, de 2006). De esta forma, considerando la fecha de alejamiento de funciones de la recurrente, corresponde desestimar su reclamación, efectuada el 20 de enero del año en curso, por haberse deducido extemporáneamente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22138/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3556/2006
Aplica dictámenes