Dictamen N° 1282/2017
N° 1.282 Fecha: 13-I-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Patricio Figueroa Gutiérrez, solicitando se investiguen las presuntas responsabilidades administrativas que, en su parecer, afectarían a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos -SII-, quienes le habrían expropiado un inmueble cuya inscripción acompaña, por haberle denegado la solicitud de asignación de rol de avalúo de contribuciones a su respecto. Por su parte, a solicitud de este Organismo Contralor, el SII informó que el ocurrente no ha acreditado su calidad de propietario del bien raíz que pretende al no haber acompañado la documentación correspondiente. Manifiesta que los antecedentes que adjunta en esta oportunidad, son los mismos que se tuvieron a la vista en las anteriores presentaciones del señor Figueroa Gutiérrez y que originaron los dictámenes N°s 16.207 y 32.556, ambos de 2011 de este Órgano de Control. Añade que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, se verificaron distintas fuentes, a saber, documentación oficial aportada por el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, la Municipalidad del señalado territorio y el Ministerio de Obras Públicas. Agrega que en opinión del aludido conservador la inscripción que acompaña el peticionario tiene la naturaleza de complementaria y rectificatoria de otra anterior, no constituyendo título traslaticio de dominio en favor del recurrente. Finalmente indica que el examen de los mencionados antecedentes se encuentra a disposición de cualquier interesado en la Unidad de San Bernardo del SII. Por otra parte, requerido informe a la aludida municipalidad mediante oficio N° 71.892, de 2016, reiterado por oficios N°s 78.807 y 83.496 de la misma anualidad, este no ha sido emitido dentro del plazo fijado para ello, por lo que se procederá prescindiendo de este antecedente. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1° de la referida ley N° 17.235, establece un impuesto a los bienes raíces que se aplicará sobre el avalúo de ellos y que, de conformidad con los artículos 3°, 4° y 5° de esa preceptiva, determine el SII. Enseguida, el artículo 16 dispone la obligación del SII de mantener al día los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, para lo cual, acorde con sus numerales 1) y 3), podrá utilizar entre otras fuentes, “la información que emane de las escrituras públicas de transferencia y de las inscripciones que se practiquen en los registros de los conservadores de bienes raíces” y aquella que aporten los mismos propietarios de los predios, en la forma y plazo que el Director del SII determine. Acorde con esa potestad, por medio de su resolución exenta N° 2.301, de 1986, el SII fijó el procedimiento, requisitos y obligaciones que deben cumplir y los antecedentes que tienen que acompañar los interesados a sus solicitudes administrativas referentes, entre otras materias, a la inclusión de un predio en el rol de avalúos. Además, para efectuar dicha petición el SII dispuso el Formulario 2118, cuyas instrucciones están contenidas en su circular N° 72, de 2000. Acorde con lo establecido en esos instrumentos, para acreditar el dominio del respectivo inmueble los solicitantes deben acompañar, entre otros antecedentes, copia de la escritura pública inscrita en el conservador, certificado de dominio vigente y planos pertinentes, según corresponda. Como se aprecia, el SII tiene atribuciones para asignar el rol de avalúo de una propiedad, en cuyo marco puede requerir a los interesados la documentación necesaria para tales efectos, en la forma y plazo dispuestos por el Director del servicio (aplica dictamen N° 55.858, de 2016). Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el SII en esta oportunidad y también con ocasión de las anteriores presentaciones del señor Figueroa Gutiérrez, consta que el recurrente no ha acompañado ante dicha entidad aquellos documentos que permitan acreditar que es el titular del dominio del terreno sobre el cual recae la presentación en análisis. En conclusión, el mencionado servicio ha respondido fundadamente en ejercicio de sus facultades las solicitudes del ocurrente, sin que se advierta irregularidad en relación con las condiciones que esa repartición le ha exigido cumplir al peticionario, por lo que se desestima una investigación a ese respecto. Transcríbase al Servicio de Impuesto Internos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República