Dictamen N° 55858/2016
N° 55.858 Fecha: 28-VII-2016 Don Francisco Cañas López, en representación del señor José Luis Sabat Venegas, solicita se deje sin efecto el oficio N° 53, de 13 de abril de 2015, por medio del cual el Jefe de la Unidad de Avaluaciones de Osorno del Servicio de Impuestos Internos (SII) le requirió, para efectos de determinar el rol de avalúo de la propiedad que indica, la entrega de un plano de la misma inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, exigencia que, según califica, carece de fundamento. Luego, a través de una segunda presentación el recurrente acompaña el oficio N° 187, de 23 de marzo de 2016, mediante el cual la mencionada jefatura le informó que el referido oficio N° 53 fue anulado y que para acceder a su petición, aquel debe aportar “todos los antecedentes y documentos que permitan establecer la correcta superficie, y deslindes en conciliación con el título de dominio de la propiedad, agregando al plano la información obtenida con el reconocimiento de los deslindes por parte de los diferentes propietarios de los predios vecinos y su relación con los deslindes señalados en el respectivo título de dominio". A su juicio, esta nueva exigencia también carece de fuente legal, por lo que pide se ordene al SII asignar el rol de avalúo solicitado, sin más trámite. Requerido su informe, el Director del SII afirma que luego de examinar los antecedentes aportados por el interesado, la respectiva Dirección Regional estimó improcedente validar la superficie registrada en el plano presentado por aquel, por cuanto el título de dominio no daba cuenta de la misma, aspecto que, en su opinión, podría afectar los derechos de terceros. Agrega que, por tal razón, junto con instruir la anulación del reseñado ordinario N° 53, señaló que debía requerirse al recurrente la documentación consignada en el anotado oficio N° 187. Por su parte, a instancias de esta Contraloría General, el Ministerio de Bienes Nacionales manifiesta que carece de competencia para informar sobre la materia, dado que el bien raíz en comento no es un inmueble fiscal. En tanto, el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Osorno manifiesta que al efecto debe estarse a lo resuelto por el Segundo Juzgado de Letras de esa ciudad, el cual confirmó la improcedencia de la inscripción del plano solicitada en el precitado oficio N° 53. Por último, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos afirma que no tiene competencia para informar su parecer. Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, establece un impuesto a los bienes raíces que se aplicará sobre el avalúo de ellos y que, de conformidad con los artículos 3°, 4° y 5° de esa preceptiva, determine el SII. Su artículo 16, previene que al citado servicio le compete mantener al día los roles definitivos de los avalúos de los inmuebles del país, para lo cual, acorde con sus numerales 1) y 3), utilizará, entre otras fuentes, la información que emane de las escrituras públicas de transferencia y de las inscripciones que se practiquen en los registros de los conservadores de bienes raíces y aquella que aporten los propietarios de los predios, en la forma y plazo que el Director del SII determine. Acorde con esa potestad, por medio de su resolución exenta N° 2.301, de 1986, el SII fijó el procedimiento, requisitos y obligaciones que deben cumplir y los antecedentes que tienen que acompañar los interesados a sus solicitudes administrativas referentes, entre otras materias, a la inclusión de un predio en el rol de avalúos. Además, para efectuar dicha petición el SII dispuso el Formulario 2118, cuyas instrucciones están contenidas en su circular N° 72, de 2000. Acorde con lo establecido en esos instrumentos, para acreditar el dominio del respectivo inmueble los solicitantes deben acompañar, entre otros antecedentes, copia de la escritura pública inscrita en el conservador, certificado de dominio vigente y planos pertinentes, según corresponda. Como se aprecia, el SII tiene atribuciones para determinar el rol de avalúo de una propiedad, en cuyo marco puede requerir a los interesados la documentación necesaria para tales efectos, en la forma y plazo dispuestos por el Director del servicio, de modo que no se advierte irregularidad en relación con las condiciones que esa repartición le ha exigido cumplir al peticionario. Atendido lo anterior, se estima que el ordinario N° 187, de 23 de marzo de 2016, del Jefe de la Unidad de Avaluaciones de Osorno del SII, se ajusta a derecho, por lo que se rechaza la presente reclamación. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos, al Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Osorno, y a los ministerios de Bienes Nacionales y de Justicia y Derechos Humanos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República