Dictamen N° 12820/2016
N° 12.820 Fecha: 17-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francy Guajardo Fuentes, funcionaria de la Municipalidad de Ñuñoa, reclamando, por las razones que indica, respecto de su proceso evaluatorio correspondiente al año 2013-2014, al término del cual quedó ubicada en lista 1, con 69 puntos. Requerido de informe, el anotado municipio acompañó los antecedentes pertinentes, haciendo presente que, en todo caso, la recurrente fue notificada de la respuesta relativa a su apelación ante el alcalde con fecha 18 de agosto de 2015, por lo que su presentación ante este Organismo de Control se realizó fuera del término establecido al efecto. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 47 y 156, inciso primero, de la ley N° 18.883, disponen que el plazo que tienen los servidores regidos por tal cuerpo legal para interponer el recurso especial de reclamación ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contado desde la notificación del acto mediante el cual el alcalde se pronuncia acerca de la apelación de las calificaciones. Pues bien, de la documentación acompañada por el municipio de que se trata, aparece que, efectivamente, la interesada fue notificada del rechazo de su apelación con fecha 18 de agosto de 2015, habiendo deducido ante esta Contraloría General el recurso de reclamación que le otorga la normativa precedentemente reseñada el día 22 de septiembre de esa anualidad, es decir, una vez vencido el aludido término de diez días (aplica dictámenes N°s. 77.130, de 2014, y 32.521, de 2015). En consecuencia, corresponde desestimar por extemporánea la presentación de la peticionaria respecto de su proceso calificatorio. Transcríbase a la Municipalidad de Ñuñoa. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República