Dictamen CGR

Dictamen N° 77130/2014

2014-10-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio Nº 6.546, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, y reclamo de escalafones que indica
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N° 77.130 Fecha: 07-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sandrino Massa Antola, funcionario de la Municipalidad de San Rosendo, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.546, de 2014, mediante el cual la Sede Regional del Bío-Bío desestimó, por extemporánea, su reclamación respecto del proceso calificatorio correspondiente al período comprendido entre el 1° de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013, que le significó quedar ubicado en lista 3, con 40 puntos. El recurrente fundamenta su solicitud, en síntesis, en que su presentación fue remitida por carta dentro del plazo legal, lo que constaría en el sobre recepcionado por la oficina de partes de esa Sede Regional. A su turno, y por los motivos que indica, reclama de su ubicación en los escalafones correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014. Sobre el particular, es útil recordar, en primer término, que los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disponen que el plazo para interponer el recurso especial de reclamación que los servidores regidos por tal cuerpo legal pueden deducir ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contado desde la notificación del acto mediante el cual el alcalde se pronuncia acerca de la apelación de las calificaciones. Pues bien, de los antecedentes analizados, aparece que el interesado fue notificado del rechazo de su apelación en contra del resultado del proceso calificatorio de la especie con fecha 31 de enero de 2014, habiendo deducido ante la Contraloría Regional del Bío-Bío el recurso de reclamación que le otorga la normativa precedentemente reseñada el 18 de febrero de esa anualidad, esto es, una vez vencido el aludido término de diez días. En ese contexto, es necesario aclarar que la argumentación del reclamante, en orden a que la presentación que realizó ante la Sede Regional fue enviada por carta dentro de plazo, lo que podría verificarse en el sobre respectivo, no permite modificar la conclusión contenida en el pronunciamiento recurrido, toda vez que, por un lado, el interesado no ha acompañado ningún antecedente que acredite tal afirmación y, por otro, la data que ha de considerarse para estos efectos -cualquiera sea la forma en que los documentos han sido remitidos- es la de ingreso a la oficina de partes de la correspondiente Contraloría Regional. Por lo tanto, se ajustó a derecho lo obrado por esa Sede Regional, debiendo desestimarse la pretensión del señor Massa Antola y confirmar el oficio N° 6.546, de 2014, cuya reconsideración solicita. Por otra parte, es menester tener presente que de acuerdo al inciso tercero del artículo 50 de la mencionada ley N° 18.883, los servidores podrán reclamar de su ubicación en el escalafón, también con arreglo al artículo 156 del referido texto legal, en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados para ser consultado, adquiriendo aquel el carácter de inamovible una vez transcurrido dicho término sin que se haya hecho uso de esa prerrogativa, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.897, de 2014. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, particularmente de los certificados N°s. 74 y 75, ambos de 2014, emitidos por el pertinente secretario municipal, consta que los escalafones vigentes para los años 2012 y 2013 fueron puestos en conocimiento del funcionario a contar del 24 de febrero y 20 de enero, de las respectivas anualidades. Siendo así, el reclamo formulado en esta ocasión por el servidor ya individualizado con fecha 20 de mayo de 2014, es, asimismo, extemporáneo. Con todo, es dable indicar que de los antecedentes aportados por el municipio aparece que el 2 de enero de 2014 se notificó personalmente al señor Massa Antola de su ubicación en el escalafón correspondiente a dicha anualidad, aun cuando el proceso calificatorio de tal servidor no se encontraba afinado, lo que transgrede lo dispuesto en el artículo 49 de la preanotada ley N° 18.883. En efecto, de conformidad con dicho precepto legal, las municipalidades confeccionarán el escalafón con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, lo que no aconteció tratándose del señor Massa Antola, pues su evaluación se encontraba aún pendiente al 30 de enero de 2014, lo que deberá ser regularizado por la citada entidad edilicia, informando de ello a la aludida Sede Regional en el plazo de quince días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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