Dictamen N° 12838/2010
N° 12.838 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Patricio Villanueva Rodríguez, Presidente de la Junta de Vecinos “Participación y Progreso” de la unidad vecinal N° 15, de la comuna de Recoleta, solicitando la revisión del dictamen N° 14.958, de 2009, por cuanto, indica, no se habrían respondido cabalmente las denuncias efectuadas en esa oportunidad, relativas principalmente a la gestión interna de una organización comunitaria y a la actuación de funcionarios municipales que el recurrente interpreta como de carácter proselitista. Al respecto, el citado oficio N° 14.958, de 2009, se pronunció respecto de ciertas actuaciones realizadas por personal de la Municipalidad de Recoleta, en relación con la renuncia de miembros de una junta de vecinos y con la constitución de una nueva organización comunitaria, absteniéndose de intervenir en relación con la gestión interna de una determinada organización vecinal, por cuanto, de acuerdo con la ley N° 19.418, sobre Junta de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias –cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, aquéllas son entidades de derecho privado que no están sujetas a la fiscalización de este Organismo de Control, no pudiendo emitir un pronunciamiento respecto de la actuación de las mismas. Acorde con lo anterior, cabe señalar además que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 15.212, de 2006, y 32.690, de 2008, a este Órgano Fiscalizador le corresponde pronunciarse sobre las actuaciones del personal municipal cuando la citada ley N° 19.418 ordena la intervención de dichos empleados municipales, como aconteció en la especie, sólo respecto de parte de los hechos denunciados. Por lo tanto y tomando en consideración que, en esta oportunidad el recurrente no aporta nuevos antecedentes, en relación con la actuación de esos funcionarios municipales, que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen N° 14.958, de 2009, no cabe sino reiterar que, acorde a lo señalado precedentemente, no corresponde a esta Contraloría General intervenir en la gestión interna de esa organización comunitaria, por lo que se desestima la solicitud de revisión de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República