Dictamen CGR

Dictamen N° 12848/2013

2013-02-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Restituye sumario administrativo ordenado instruir por decreto N° 2.777, de 2011 de la Municipalidad de San Ramón por motivos que indica

N° 12.848 Fecha: 26-II-2013 La Municipalidad de San Ramón ha remitido un sumario administrativo instruido en virtud del decreto del rubro, con el objeto de que este Ente de Control aplique la medida disciplinaria de destitución al servidor que indica, por considerar, que debido al acto eleccionario del día 28 de octubre del año 2012, y a lo manifestado en el oficio circular N° 15.000, de 2012, de este origen, dicha sanción no podría ser dispuesta por esa corporación edilicia, sino solo por esta Entidad de Fiscalización. Al respecto, cabe recordar que el referido oficio circular, señaló, en lo pertinente, que conforme a lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, desde treinta días antes del citado acto eleccionario, las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, solo podrán decretarse previo sumario instruido por este Organismo Fiscalizador y en virtud de las causales que los respectivos estatutos contemplen. Luego, a contar del día 28 de septiembre de 2012, y hasta el señalado día de la elección municipal, no podían imponerse ni aplicarse las mencionadas medidas expulsivas, salvo que el sumario correspondiente hubiere sido incoado por este Organismo Contralor. Ahora bien, lo anterior, no debe ser interpretado en el sentido que la autoridad edilicia que haya ordenado la instrucción de un sumario y estime que el mismo deba concluir con la medida disciplinara de destitución u otra de carácter expulsivo, deba suspender su tramitación y remitir los antecedentes a esta Entidad de Control para que la disponga y aplique, ya que, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.014, de 2010, la potestad disciplinaria se radica en el alcalde, por lo que la circunstancia de llevarse a cabo una elección municipal, como la que ha motivado la remisión del aludido expediente sumarial, no altera dicha atribución. Asimismo, es necesario aclarar que, de acuerdo al citado oficio circular N° 15.000, y además, a las conclusiones del dictamen N° 2.373, de 2010, de este origen, tratándose de elecciones municipales como la que se llevó a cabo el 28 de octubre de 2012, el impedimento para la aplicación de sanciones expulsivas a los funcionarios públicos -salvo que se decrete previo sumario instruido por este Organismo Contralor- solamente alcanza al lapso correspondiente a los treinta días anteriores al acto eleccionario, ya que el indicado artículo 156 establece la limitación referida a los sesenta días posteriores a la votación, únicamente respecto de la elección de Presidente de la República. Por consiguiente, considerando que el aludido plazo de restricción de treinta días se encuentra vencido, procede que esa autoridad comunal, en el ejercicio de la potestad disciplinaria de que está investida, resuelva respecto de la medida que corresponda adoptar al término del sumario de que se trata, conforme al mérito del proceso. Lo anterior, es sin perjuicio de que el acto terminal deba ser remitido para su registro, si fuere el caso, acorde al oficio circular N° 15.700, de 2012, de este Órgano de Control, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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