Dictamen N° 1285/2011
N° 1.285 Fecha: 10-I-2011 Los señores Luis Chacón Vial y Claudio Nitsche Meli, en representación, según exponen, de Constructora EDECO-TECSA Limitada, reclaman que, tratándose del cálculo de los reajustes aplicables al precio del contrato denominado “Construcción Puente La Puntilla de Lonquén, Sector Ruta G-46, Tramo Cruce Longitudinal Paine-Talagante, Comunas de Isla de Maipo y Talagante, Región Metropolitana”, la Dirección de Vialidad no ha considerado la variación de los pertinentes índices de reajustabilidad generada desde los meses en que se ejecutaron los trabajos y se presentaron los estados de pago. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Obras Públicas ha remitido un informe emanado de la Dirección de Vialidad, en el cual, en síntesis, se señala, por una parte, que los estados de pago tienen una tramitación administrativa posterior a su elaboración por el contratista y, por otra, que los mismos adquieren fecha cierta el día en que son firmados por el Jefe de Departamento Nacional o el Director Regional, de modo que esa es la fecha que, acorde con los términos del mencionado contrato, debe ser considerada para los efectos de aplicar los índices de reajustabilidad del caso. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con puntualizar que, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7.17.1 de las Bases Administrativas que rigieron el contrato de la especie, y en lo que interesa, los pagos de la obra se harán de conformidad a los artículos 153 y 154 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, considerando para ello Estados de Pago Mensuales. En seguida, resulta menester tener presente que el punto 7.17.3 de dichas Bases, también en lo que importa, establece que el contrato se regirá por el sistema de reajuste polinómico detallado en su Anexo N° 6. Además, que dicho Anexo, a su vez, dispone, en su letra D., que los coeficientes de reajuste polinómico serán únicos durante toda la ejecución del contrato y se aplicarán a cada Estado de Pago de Avance de Obra, de acuerdo a la variación de los índices de reajuste como se indica en la letra E del mismo. Cabe aquí precisar que, al definirse los índices de reajustabilidad en el último literal aludido, las Bases consideran, en lo que concierne al reclamo que se atiende, “la fecha del Estado de Pago”. Por último, es del caso tener presente que de conformidad a lo prescrito, respectivamente, en los citados artículos 153 y 154, el pago de la obra ejecutada se hará mediante estado de pago, quincenal o mensual, informado por el contratista, y será fechado el día que firme el Jefe de Departamento Nacional o el Director Regional. Como es dable advertir, en la situación que se analiza el sistema de reajuste del precio del contrato se estableció en las correspondientes Bases Administrativas, las que contemplaron la fecha del estado de pago como uno de los elementos que debe considerarse para los efectos de determinar la variación de los correspondientes índices. En ese contexto, y atendido que de acuerdo al último artículo aludido, tal fecha corresponde a aquélla en que el estado de pago es firmado por el Jefe de Departamento Nacional o el Director Regional, esta Contraloría General debe concluir que, contrariamente a lo sostenido por los afectados, para los efectos de calcular la variación de los índices de reajustabilidad la autoridad administrativa no se encuentra normativamente habilitada para estarse, en la especie, a la data de ejecución de los trabajos y presentación de los estados de pago, sino a aquélla en que se firmaron los correspondientes estado de pago. Sin perjuicio de lo consignado en el párrafo que antecede, y en diverso orden de ideas, es pertinente advertir que de lo manifestado por los interesados sobre el particular, y de lo señalado por el Director General de Obras Públicas en su oficio N° 1.414, de 17 de diciembre de 2010, que se refiere a un recurso jerárquico interpuesto por los recurrentes sobre la materia, aparece que en la situación que se examina la tramitación de diversos estados de pago ha sido dilatada sin la debida justificación, siendo incluso no recibidos o devueltos algunos de ellos por falta de disponibilidad presupuestaria, en circunstancias de que fueron presentados oportunamente a la Administración por el contratista. En relación con esa situación, procede hacer presente a ese servicio que la circunstancia de que el mencionado artículo 154 determine que el estado de pago será fechado el día que firme el Jefe del Departamento Nacional o el Director Regional, no significa que la autoridad respectiva esté facultada para firmarlo cuando lo estime conveniente, toda vez que los principios de eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, a que está sujeta por imperativo del artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la obligan a efectuar dicha actuación tan pronto corresponda, y a arbitrar las medidas necesarias para que ello acontezca en forma oportuna, en términos tales que su incumplimiento puede generar las responsabilidades consiguientes. En tales condiciones, y en mérito de lo expresado, corresponde concluir que esa Dirección de Vialidad al calcular la variación de los índices de reajustabilidad a que se ha hecho alusión, debe estarse al criterio contenido en este pronunciamiento, y, por otra parte, en relación a la dilación en la tramitación de estados de pagos, que esta Contraloría General dispondrá los procedimientos destinados a esclarecer y determinar las responsabilidades administrativas que sean del caso. Finalmente, se ha estimado menester consignar, atendidos los términos del antedicho oficio N° 1.414, de 2010, que la situación descrita no permite entender -en ausencia de norma expresa- jurídicamente habilitada a esa repartición pública para, por la vía administrativa, disponer medidas de tipo compensatorio, o que impliquen volver a fechar estados de pago, lo cual desde luego es sin desmedro de los derechos que los recurrentes estimen pertinente hacer valer ante instancias jurisdiccionales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República