Dictamen N° 128521/2021
Nº E128521 Fecha: 10-VIII-2021 La Subsecretaría de Educación solicita la extensión del procedimiento simplificado de rendición de cuentas autorizado a través del dictamen N° 7.813, de 2020, a las transferencias que se efectúen con cargo a la asignación 24-01-001 “de Apoyo a Establecimientos para Retorno Seguro”, del programa FET-Covid19 del presupuesto vigente de esa entidad, creada por el decreto Nº 1.322, de 2021, de Ministerio de Hacienda. Expone que los establecimientos educacionales enfrentan dificultades en la implementación de las políticas y protocolos requeridos para un retorno seguro a la educación presencial en el contexto de la pandemia COVID-19, siendo necesario facilitar el proceso de rendición de los recursos que se les otorgarán. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a la glosa 01 de la aludida asignación 24-01-001, tales recursos serán traspasados directamente a los sostenedores o administradores de los establecimientos educacionales del país regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del entonces Ministerio de Educación, “para la adquisición de servicios, insumos, accesorios o implementos de protección sanitaria u otro destino que esté asociado a mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19 para la reanudación y/o mantención de clases presenciales”. Enseguida, es menester recordar que por medio del dictamen Nº 7.813, de 2020, esta Entidad de Control autorizó un procedimiento simplificado para rendir cuentas de la subvención a la educación gratuita prevista en el Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Dicho procedimiento consiste, en síntesis, en que: 1) esa cartera de Estado emite un certificado electrónico desde su “Sistema de Gestión de Pago de Subvenciones” como comprobante de ingreso; 2) los sostenedores rinden con las sumas y conceptos globales de gastos descritos en el formato tipo de rendición de cuentas aprobado por el oficio N° 27.121, de 2015, de este origen; 3) el organismo otorgante debe monitorear, en forma periódica, la consistencia de la información en coordinación con la Superintendencia de Educación, y remitir a este Organismo Contralor los hallazgos de dicha revisión; y, 4) la documentación auténtica de las rendiciones de los receptores del sector privado permanece en su poder. Ahora bien, en la situación en estudio, de los antecedentes aportados por esa subsecretaría aparece que es necesario facilitar la rápida implementación de protocolos sanitarios, posibilitando el retorno seguro a las clases presenciales, de modo que no se advierte inconveniente en aplicar el procedimiento simplificado previamente autorizado para la rendición de la subvención a la educación gratuita. No obstante, considerando que de acuerdo a lo informado por esa cartera de Estado, para efectos de esta transferencia no se utilizará el “Sistema de Gestión de Pago de Subvenciones” -a que se hace mención en el aludido dictamen Nº 7.813, de este origen-, en la especie sólo resultan aplicables los numerales 2, 3 y 4 del procedimiento descrito en dicho pronunciamiento. En consecuencia, este Organismo Fiscalizador autoriza a que las rendiciones de cuentas que se realicen por los recursos transferidos con cargo a la asignación 24-01-001 “Apoyo a Establecimientos para Retorno seguro” del programa FET-Covid19 del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, se efectúen conforme a los numerales 2, 3 y 4 del procedimiento simplificado de rendición previsto en el citado dictamen Nº 7.813, de 2020. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República