Dictamen N° 12868/2012
N° 12.868 Fecha: 05-III-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3, de 2012, de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana , que aprueba antecedentes y acepta la oferta que indica para la ejecución de la obra “Conservación Periódica Av. Américo Vespucio Calzada Oriente, Sectores Km. 15,67 al Km. 19,97 y Km. 21,8 al Km. 27,3 Comunas de Peñalolén, Las Condes, Vitacura y Huechuraba, Región Metropolitana”, por no ajustarse a derecho. En efecto, resulta improcedente que, en el resuelvo 9° del acto en examen, se impute parte del gasto que demanda la ejecución del contrato al presupuesto del año 2011, toda vez que, de conformidad con el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en armonía con el criterio sustentado por la jurisprudencia de esta Contraloría General en los oficios N os 53.113, de 2008, 40.996, de 2009 y 10.519, de 2011, entre otros, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, no pudiendo efectuarse, por ende, a partir del 1° de enero de cada año, pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido, sino al que esté vigente a la época del respectivo acto administrativo y de conformidad con las normas de ejecución contempladas en la pertinente ley del ramo, las que, por consiguiente, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente. Por otra parte, cumple con manifestar, atendido que en la especie se disminuyó el plazo mínimo de 45 días que debía mediar entre la publicación del llamado a licitación y su apertura, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, la autoridad correspondiente debió indicar las circunstancias especiales, debidamente certificadas, que aconsejaron esa disminución (aplica dictamen N° 59.440, de 2011). Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación