Dictamen CGR

Dictamen N° 40996/2009

2009-07-30 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho resolución del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, que aprueba convenio entre esa entidad y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para el financiamiento del Programa Centro Estudios del Cuaternario, ejecutado a través de la Fundación CEQUA. No obstante, tratándose de un convenio suscrito y aprobado el año 2009, no puede imputarse ningún gasto con cargo al presupuesto del año 2008
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N° 40.996 Fecha: 30-VII-2009 La Contralora Regional de Magallanes y Antártica Chilena consulta si la resolución N°13, de 2009, del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, que aprueba un convenio entre esa entidad y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica –CONICYT–, puede disponer el financiamiento de una parte del proyecto con cargo al presupuesto correspondiente al año 2008. Asimismo, consulta si a través del convenio celebrado entre el mencionado gobierno regional y CONICYT, para el financiamiento del programa Centro de Estudios del Cuaternario de Fuego-Patagonia y Antártica (CEQUA), se estaría vulnerando la prohibición de la letra d), de la glosa 03, con relación a la glosa 02, N°4, comunes al programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, toda vez que los respectivos recursos pudieren ser transferidos a la Fundación Centro de Estudios del Cuaternario (CEQUA). Al respecto, cabe tener presente que en virtud del convenio en comento, el aludido gobierno regional se obliga a transferir a CONICYT la suma total de $650.000.000, en cinco cuotas anuales, entre los años 2008 a 2012, con el objeto de financiar el citado programa. Por su parte, el N°4, de la glosa 2, aplicable al programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, tanto de las leyes de presupuestos de los años 2008 (ley N°20.232) y 2009 (ley N°20.314), señala, en lo que interesa, que estos presupuestos se podrán modificar, a solicitud de los gobiernos regionales, con el objeto de crear ítem de transferencias en el subtítulo 33 para destinar recursos a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en esta ley, incluso al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, para el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones o programas de mejoramiento de la calidad de la educación, de capacitación, de promoción del turismo, de innovación para la competitividad y de fomento productivo, científico o tecnológico, los que se regirán exclusivamente por la normativa legal de la institución receptora y no estarán afectos a las prohibiciones señaladas en la glosa 03 siguiente. Agrega el aludido numeral, en lo pertinente, que en los convenios respectivos, celebrados entre los gobiernos regionales y las instituciones receptoras, se establecerán los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieren. A su turno, la glosa 03, aplicable al citado programa 03 del referido gobierno regional, prescribe que los recursos consignados en los programas de inversión regional de los gobiernos regionales no podrán destinarse, entre otras finalidades que consigna, a subvencionar, mediante la transferencia de recursos financieros, a instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro (glosa 03, letra d). Pues bien, en cuanto a la imputación de una cuota del convenio en examen, al presupuesto del sector público para el año 2008, es del caso indicar que el artículo 12 del decreto ley N°1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, preceptúa que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario, precisando su inciso final, que a partir del 1° de enero de cada año no podrá efectuarse pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente. En esta materia, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha puntualizado que el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, y en consecuencia, a partir del 1° de enero de cada año, no puede efectuarse pago alguno a un presupuesto fenecido, sino que ello debe hacerse con cargo al que esté vigente y de conformidad con las normas de ejecución contempladas en la respectiva ley del ramo, las que, por ende, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 12.959, de 1991, 7.900, de 1995, y 53.113, de 2008). Por lo tanto, tratándose de un convenio suscrito y aprobado el año 2009, como el de la especie, no puede imputarse ningún gasto que de él derive, con cargo al presupuesto del año 2008. Respecto de si la convención en examen, suscrita al amparo de la citada glosa 02, N°4, vulnera la referida prohibición de la letra d), de la glosa 03, es del caso anotar que el antedicho numeral 4 señala, precisamente y en términos expresos, que se podrán financiar proyectos o programas científicos y tecnológicos a través de la transferencia de recursos a instituciones cuyo presupuesto se aprueba en la ley N°20.314, como acontece con CONICYT, los que se regirán exclusivamente por la normativa legal de la institución receptora, de lo que se infiere pues, que con cargo al programa Fondo de Desarrollo de Magallanes se pueden transferir recursos a CONICYT, servicio cuya normativa -decreto N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación, que fija el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica- permite financiar proyectos privados de carácter científico o tecnológico, a través de la respectiva transferencia de recursos. Como se puede apreciar, aplicar las prohibiciones de la letra d), de la glosa 03, a la primera parte del N°4, de la glosa 2, le restaría eficacia a lo regulado en esta última disposición presupuestaria. No obstante lo expresado precedentemente, el propio legislador, en términos explícitos ha dispuesto que los programas o proyectos financiados al amparo de la norma en comento, no estarán afectos a las prohibiciones a que se refiere la mencionada glosa 03. Por último, y sin perjuicio de lo anterior, y en el caso específico del convenio en comento, la ley N°20.314, de presupuesto del sector público para el año 2009, ha dispuesto en el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes, en el subtítulo 33, ítem 03, asignación 409, el financiamiento del programa denominado “CONICYT-Programa Centro Estudios del Cuaternario (CEQUA)”, objeto, exactamente, del convenio en comento. En consecuencia, de acuerdo con el razonamiento que antecede y los preceptos citados, no resulta cuestionable jurídicamente la transferencia de recursos a CONICYT con el objeto de financiar el Programa Centro Estudios del Cuaternario, ejecutado a través de la Fundación CEQUA, sin perjuicio de que como ya se ha señalado, no es procedente convenir el pago de una de las cuotas con cargo al presupuesto del año 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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