Dictamen N° 128769/2026
N° OF128769 Fecha: 07-07-2026 I. Antecedentes Una persona cuya identidad se reserva, denuncia que el alcalde de la Municipalidad de Huechuraba promociona como suyo un éxito de ese municipio mediante la red social de Facebook, lo que acredita acompañando una imagen y un enlace. Requerido al efecto, ese municipio informa, en síntesis, que la cuenta de la red social "Facebook" objeto de la denuncia corresponde a una cuenta personal del alcalde, por lo que no se trata de una cuenta institucional de la Municipalidad de Huechuraba, encontrándose las publicaciones que en ella se efectúan ajustadas a los términos establecidos la jurisprudencia emitida por esta Entidad Fiscalizadora. II. Fundamento jurídico Cabe recordar que todos los órganos del Estado y sus funcionarios deben someter su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, encontrándose sujetos a los principios de juridicidad y probidad, que les imponen cumplir honesta, fiel y esmeradamente, dentro de sus competencias, las tareas propias de sus funciones. Lo anterior, a fin de atender en forma eficiente las necesidades públicas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Carta Fundamental y 2°, 3°, 5°, 7° y 13 de la ley N° 18.575. Enseguida, de acuerdo con los artículos 52 y 53 de la precitada ley, las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, cualquiera sea su denominación, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa que, además de otros aspectos, implica observar un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. A su turno, tal interés general se expresa, entre otros, en el recto y correcto ejercicio del poder público, por parte de las autoridades administrativas, en la rectitud de sus acciones y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley. Por otra parte, corresponde anotar que, en el desempeño del cargo, las autoridades, jefaturas y funcionarios de la Administración pueden, en su calidad de ciudadanos, ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios (aplica dictamen N°617, de 2021). III. Análisis y conclusión Ahora bien, conforme a la información disponible en el perfil de la cuenta de la red social "Facebook" objeto de la presente denuncia, se aprecia que, tal como lo indica esa entidad edilicia, esta corresponde a una cuenta personal del alcalde de Huechuraba, la que permanece abierta al público, y en la cual realiza publicaciones vinculadas a su actividad como alcalde y otras de carácter personal. Luego, en lo que respecta al enlace que alude el denunciante, es dable advertir que este no se encuentra disponible, por lo cual no es posible pronunciarse sobre su contenido. Sin perjuicio de ello, resulta pertinente señalar que, examinada la referida cuenta personal del alcalde en Facebook, se observa que el 8 de octubre de 2024 se realizó la publicación de un video con una propuesta de campaña electoral referida a la implementación de buses eléctricos gratuitos para la comuna de Huechuraba, en el cual se visualiza al entonces candidato a alcalde junto a un bus en el que aparece su rostro, acompañado de la frase: “los buses eléctricos serán realidad en Huechuraba”, y luego un llamado a votar por su candidatura. Enseguida, con fecha 12 de septiembre de 2025 -es decir, a casi un año desde la elección-, en dicha cuenta personal de Facebook se efectuó una publicación que señala: "¡Los buses 100% eléctricos y 100% gratuitos ya están recorriendo Huechuraba!", visualizándose en esta el bus que fue utilizado en la campaña electoral -en el cual aparece su rostro- y un nuevo bus, consignándose la siguiente frase: “Lo prometimos en octubre del 2024. Lo cumplimos en septiembre de 2025”, siendo esta imagen idéntica a la que se acompaña en la presente denuncia, como se advierte en el siguiente enlace: https://www.instagram.com/p/DOguXAaifei/?igsh=NddyNjJmZnU4dXZj . Conforme a lo observado, cabe colegir que la cuestionada publicación, efectuada en la cuenta personal del alcalde, evidencia una asociación entre la implementación de un servicio municipal y una promesa formulada durante el período de campaña electoral por la máxima autoridad comunal, situación que podría vulnerar el principio de probidad administrativa, en cuanto implica atribuirse, a título personal, la consecución de un objetivo que corresponde a la municipalidad como institución. En consecuencia, la citada autoridad edilicia deberá abstenerse, en lo sucesivo, de realizar publicaciones en redes sociales -tanto personales como institucionales- como la que en esta oportunidad se analiza, evitando vincular actividades, obras o servicios municipales con promesas efectuadas en períodos de campaña electoral. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)