Dictamen N° 12878/2020
N° 12.878 Fecha: 10-XII-2020 Se han dirigido a la Contraloría General don Roberto Verastegui Bustamante y don Sven Diethelm Rudloff en representación, según indican, del Consorcio CVV-Ingetal S.A., empresa adjudicataria del contrato “Normalización Hospital de Puerto Aysén”, formulando una serie de consideraciones relacionadas con la incidencia de la reajustabilidad en el cálculo de las retenciones del contrato, tanto al descontarlas del respectivo estado de pago como al devolverlas. Sobre el particular, cumple con precisar que acorde con los antecedentes tenidos a la vista la problemática planteada está relacionada con aquellos aspectos que esta Contraloría General analiza al momento de ejercer el control previo de juridicidad del acto administrativo que aprueba la liquidación de los contratos de obra pública, de manera que atendido que en la especie esa liquidación estará sometida a dicho trámite, será en esa oportunidad en que se ponderarán las diversas alegaciones que se formulan en las presentaciones del rubro. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente que el Servicio de Salud Aysén -que es el organismo que tiene que llevar a cabo esa liquidación- ha manifestado, mediante su oficio N° 2.143, de 2019, dudas acerca de la forma de proceder en relación con la materia planteada, las que dieron lugar a la emisión del oficio N° 906 de 2020, de la Contraloría Regional de Aysén, y luego, a las presentaciones que ahora se atienden, esta Entidad de Control ha estimado del caso manifestar que ese servicio de salud al realizar la liquidación del singularizado contrato ha de tener en cuenta dos consideraciones relevantes relacionadas con el tema de que se trata. En primer término, que la suma que las bases respectivas ordenan retener forma parte del precio del contrato, el que de acuerdo con las mismas bases es reajustable, de modo que el descuento por retenciones de cada estado de pago, debe hacerse después de que el estado de pago es reajustado en conformidad a las bases, de manera que si no se procedió de ese modo corresponde efectuar los cálculos que sean del caso para definir los saldos a que haya lugar respecto de cada uno de los estados de pago objeto de retención. Enseguida, que las retenciones constituyen, una vez efectuadas, una garantía del cumplimiento de las obligaciones del contratista, que las bases de la especie se limitaron a prever su devolución, que esa devolución, total o parcial, se efectúa con posterioridad a la recepción provisional de la obra -todo lo cual se encuentra regulado en las bases y está en pleno conocimiento de los oferentes-, y que ellas, en general, son susceptibles de canjearse por boletas de garantía, de lo que se sigue que no corresponde que las sumas que se retuvieron en conformidad a lo señalado en el párrafo precedente sean reajustadas durante el período que en conformidad a esas bases se mantuvieron como garantía en poder de la Administración. En consecuencia, ese servicio de salud debe remitir a trámite el acto de liquidación del contrato de obra de que se trata, considerando, en relación con las presentaciones que se atienden, lo expuesto precedentemente, y sin perjuicio, como se ha señalado, del respectivo análisis de juridicidad de dicho acto, oportunidad en la que se verificará la regularidad de la ejecución del contrato, y especialmente los cálculos que ese acto contenga. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de la División de Infraestructura y Regulación