Dictamen CGR

Dictamen N° 1289/2009

2009-01-09 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. El hecho de que un inmueble se encuentre afecto a expropiación no es impedimento para el otorgamiento de una patente comercial, siempre que se cumplan las exigencias legales y sin desmedro de que su vigencia quede sujeta a la eventualidad de que se materialice la expropiación. Las limitaciones relativas a zonificación comercial o industrial que contemplen ordenanzas municipales, como las autorizaciones que municipio debe requerir para otorgar una patente comercial, no se aplican a la microempresa familiar, la que, para obtener una patente municipal, no requiere permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro
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Dictamen N° 16039/2010
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N° 1.289 Fecha: 09-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento respecto a la posibilidad de renovar las patentes comerciales provisorias que amparan el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales ubicados en terrenos afectos a expropiación, algunos de los cuales no cuentan con la correspondiente recepción final de sus obras, por lo que no se les puede otorgar patente comercial definitiva, teniendo en especial consideración el grave impacto social que provocaría la negativa a renovar aquéllas. Al respecto es necesario tener presente, como cuestión previa, que de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, mediante dictámenes N°s 8.374 y 52.144, ambos de 2003, el solo hecho de que un inmueble se encuentre afecto a expropiación no constituye un impedimento para el otorgamiento de una patente comercial, siempre que se cumplan las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico y sin perjuicio que su vigencia quede sujeta a la eventualidad de que se materialice la expropiación. Precisado lo anterior, procede referirse a la situación de aquellos establecimientos comerciales emplazados en propiedades que no cumplen con las normas legales sobre urbanización, por lo que no han obtenido la correspondiente recepción final de sus obras. Sobre el particular cabe señalar, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en lo, que interesa, que en el caso de no cumplirse los requisitos legales para obtener una patente comercial definitiva, las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias -cumpliendo sólo los requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador-, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato. Agrega la norma citada, que estos contribuyentes tendrán el plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen y, si no lo hicieren, la municipalidad podrá decretar la clausura del establecimiento. Pues bien, en conformidad con lo anterior y con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 19.366, de 2001-; cumple indicar que las patentes provisorias se otorgan por una sola vez, sin renovación y, expirado su plazo sólo cabe conceder patente definitiva, si se reúnen los requisitos para ello, o decretar la clausura del establecimiento si aquéllos no se cumplen, siendo esta última una atribución de la autoridad edilicia que debe ejercer en forma imperativa si se configuran las circunstancias previstas en la norma indicada. No obstante lo expresado, y considerando que la eventual clausura de los establecimientos en comento produciría graves efectos económicos y sociales en la comuna, resulta pertinente referirse a otro aspecto de la situación planteada por el municipio recurrente. Se debe tener presente, considerando que la municipalidad ha señalado que la gran mayoría de los propietarios de los establecimientos comerciales en análisis residen en el mismo lugar, las normas sobre otorgamiento de patentes comerciales a las microempresas familiares, contenidas en el inciso segundo del artículo 26, de la citada ley de Rentas Municipales. La norma aludida señala, en lo que interesa, que las limitaciones relativas a zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales, como asimismo ciertas autorizaciones que previamente el municipio debe requerir para otorgar una patente comercial, no se aplicarán a la microempresa familiar. Al efecto cabe anotar que el artículo único de la Ley N° 20.031, aclaró la mencionada disposición en el sentido que, entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, para los efectos de obtener una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro. En atención a lo anterior, es dable señalar que, en la medida que las patentes municipales de que se trata sean solicitadas por microempresas familiares, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 26, no resulta procedente exigir, en lo que interesa, la recepción definitiva del inmueble en que se encuentra instalado el respectivo establecimiento comercial para efectos de otorgar una patente municipal definitiva. En consecuencia, este Organismo de Control cumple con señalar que la municipalidad de Cerro Navia deberá adoptar las medidas pertinentes tendientes a regularizar el funcionamiento de los establecimientos comerciales en comento, conforme a las consideraciones precedentemente expuestas.

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