Dictamen CGR

Dictamen N° 16039/2010

2010-03-26 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Vigente
Sumario. Acerca de solicitud de restitución a copropiedad de bienes comunes, y sobre otorgamiento de patentes a recintos que no tienen recepción final

N° 16.039 Fecha: 26-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Alvez Tapia, Presidente de la Junta de Administración del Condominio “Carlos Massad Abud”, de la comuna de Recoleta, solicitando se disponga que los propietarios de los departamentos que indica, restituyan a esa copropiedad los terrenos comunes que individualiza -destinados inicialmente a antejardines- y que habrían sido utilizados para la construcción irregular de locales comerciales. En razón de lo expuesto, requiere, además, que se le entregue a la comunidad, los dineros que aquéllos habrían percibido, por concepto de arrendamiento de esos locales, desde el año 1981 hasta la fecha. Por último, reclama que a pesar de que dichos locales no cuentan con permiso de edificación ni recepción final, la Municipalidad de Recoleta igualmente habría otorgado patentes para desempeñar en ellos actividades económicas. Requerida de informe, la municipalidad, mediante oficio N° 1820/1117, de 2009, ratificó lo expuesto por el peticionario en orden a que tales locales no cuentan con permiso de edificación ni recepción final. Agrega, que dos de ellos se encuentran sin patente; dos cuentan con patentes definitivas otorgadas por la Municipalidad de Santiago, en los años 1982 y 1985, antes de la división territorial; uno tiene patente provisoria; y, el último, patente de microempresa familiar. Enseguida, y sobre la solicitud de restitución de los terrenos comunes formulada por el señor Alvez Tapia, cumple con señalar que de acuerdo con los artículos 33, 34 y 35 de la ley N° 19.537 -sobre Copropiedad Inmobiliaria-, las contiendas que se produzcan entre los copropietarios de un edificio afecto a ese ordenamiento -como ocurre en el caso que se trata-, se encuentran en el ámbito del conocimiento y resolución de los juzgados de policía local de las respectivas comunas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.294, de 2009). En conformidad a lo expresado, y a lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, según el cual no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, procede concluir que esta Entidad de Fiscalización no puede intervenir en el referido reclamo formulado por el recurrente. No obstante, este Organismo de Control considera necesario precisar, en lo relativo al otorgamiento de patentes para ejercer una actividad económica en recintos que no cuentan con recepción final, que a través de los dictámenes N°s. 32.291, de 2001 y 15.108, de 2009, se ha manifestado que el desarrollo de actos de comercio presupone la existencia de un lugar cuya construcción haya sido legalmente recibida por el municipio, en conformidad al artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, el cual previene que “Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total”. Por tanto, la falta de recepción definitiva o final de un inmueble impide, por una parte, ejercer en él una actividad económica y, por otra, que las municipalidades otorguen patentes cuando constaten tal hecho, en concordancia con el artículo 26, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Lo anterior es sin perjuicio de las microempresas familiares, a cuyo respecto se ha señalado que para el solo efecto de otorgar una patente definitiva municipal, no resulta exigible la recepción final del inmueble en que se encuentra instalado el establecimiento comercial (aplica criterio contenido en dictamen N° 1.289, de 2009). En consecuencia, la Municipalidad de Recoleta deberá adoptar las medidas que resulten procedentes en relación con la materia, informando de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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