Dictamen CGR

Dictamen N° 12894/2016

2016-02-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Conforme al artículo 34 del decreto con fuerza ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, procede efectuar ajustes de la subvención en el caso que indica

N° 12.894 Fecha: 17-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Zumarán Guerrero, en representación de las sociedades educacionales sostenedoras de los establecimientos educacionales Liceo Academia de Iquique, Academia de Iquique Bulnes y Jardín Infantil Academín, reclamando por diversos descuentos en las subvenciones ordenados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Tarapacá -en adelante SEREMI- en septiembre de 2015, los cuales se habrían hecho sin proceso administrativo previo. Agrega que se habría aplicado el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, que integra el párrafo “De las Infracciones y Sanciones”, sin que se haya llevado a cabo un proceso sancionatorio administrativo. Requerida de informe, la SEREMI manifiesta que de acuerdo a la normativa aplicable a la especie, esto es, respecto de los establecimientos con financiamiento compartido, se detectaron diferencias entre los ingresos proyectados y los percibidos durante los años 2014 y 2015, razón por la cual se ordenó el reintegro de las sumas respectivas. Advierte, que tales descuentos se encuentran a la espera de que se resuelva un recurso administrativo interpuesto por el ocurrente. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por este Ente de Fiscalización, la resolución exenta N° 903, de 2015, acogió a tramitación un recurso de reposición interpuesto por el interesado en contra de los descuentos de que se trata. En razón de lo anterior, encontrándose pendiente la resolución del referido recurso, este Órgano Contralor, en esta oportunidad, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 69.767, de 2010 y 68.840, de 2011, todos de este origen). Sin perjuicio de lo señalado, corresponde aclarar que, de acuerdo a los documentos acompañados por la SEREMI y contrario a lo alegado por el señor Zumarán Guerrero, el descuento impugnado tiene su origen en el inciso tercero del artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, el cual prescribe que “Para calcular la subvención según los cobros del establecimiento, éste efectuará a comienzos de año una declaración de los ingresos que proyecta percibir en el período marzo de ese año a febrero del año siguiente. Al último día de febrero de cada año, se determinará, según balance practicado por un período similar a la proyección, lo efectivamente recibido y se efectuarán los ajustes de subvención según corresponda”. Enseguida, su inciso cuarto previene que “En el caso que los ingresos efectivos sean mayores que los previamente declarados, el sostenedor tendrá que devolver la diferencia que corresponda a la mayor subvención recibida, con un recargo de un 6% de interés real anual. Esta devolución será al contado, y deberá hacerse efectiva antes del 31 de marzo del año en que se practicó el ajuste o, en su defecto, acogerse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51”. En este punto es preciso indicar que la remisión a esta última norma dice relación con la posibilidad de que el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo otorgue un plazo de hasta seis meses para enterar los montos percibidos, habida consideración de los antecedentes de hecho que obren en su poder, con un interés real del 1% mensual. En este sentido, las deducciones cuestionadas fueron ordenadas en el marco de una prerrogativa especial que contempla el consignado artículo 34, que persigue ajustar los montos percibidos por concepto de subvención en relación con las diferencias de los ingresos proyectados, diferente a un proceso infraccional, como parece entender el recurrente en su presentación. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Tarapacá, devolviéndole los antecedentes acompañados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 69767/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 68840/2011
Aplica dictamen