Dictamen CGR

Dictamen N° 69767/2010

2010-11-19 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo del resultado final obtenido en proceso de evaluación docente
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N° 69.767 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Delia Herrera Díaz, profesora de segundo ciclo de enseñanza básica del establecimiento educacional Liceo Municipal La Granja Poeta Neruda, RBD 9617, reclamando en contra del resultado final del proceso de evaluación docente realizado el año 2009, en el cual fue calificada en el nivel de desempeño insatisfactorio, lo que se debería a que fue evaluada en un área distinta a la que sirve, en circunstancias que, acorde con su carga horaria, debió serlo en el sub sector de matemáticas. Añade que interpuso recurso de reposición ante la Comisión Comunal de Evaluación. Requerido de informe, el Subsecretario de Educación manifestó, en síntesis, que la interesada al entregar los sobres correspondientes al instrumento “portafolio” no indicó el sub sector por el cual debía ser evaluada, razón por la cual se recurrió a la información que maneja esa Secretaría de Estado, en la cual aparecía que se encontraba inscrita en el sub sector de Lenguaje y Comunicación, por lo que al no coincidir sus antecedentes con los de ese sub sector, no pudo ser evaluada en ese módulo, lo que incidió directamente en el resultado del proceso. Añade que del recurso de reposición interpuesto por la afectada, habría evacuado su informe el organismo técnico respectivo, proponiendo la suspensión de la evaluación de la docente por las razones que indica. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo al artículo 70, inciso segundo, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, le corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación, y que el inciso tercero de la misma norma, en relación con los artículos 1°, letra d), 27 y 32 del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Evaluación Docente, establece que la responsabilidad de aplicar localmente -esto es, a nivel de comuna- el sistema de evaluación del desempeño profesional y su coordinación, se encuentra radicada en las Comisiones Comunales de Evaluación. Precisado lo anterior, es menester destacar que de conformidad con lo previsto en los artículos 29, letra b), 46 y 47 del aludido cuerpo reglamentario, tales cuerpos colegiados deben resolver los recursos de reposición que se deduzcan en contra del resultado de la evaluación, con arreglo al procedimiento reglado contemplado para estos efectos y previo informe técnico del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, debiendo resolver el recurso dentro del plazo de 30 días. Por consiguiente, atendido que el conocimiento de la reclamación interpuesta por la interesada se encuentra pendiente en la referida Comisión, esta Entidad de Control debe, en esta oportunidad, abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, en armonía con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.461, de 2007, y 47.614, de 2008. Ahora bien, lo precedentemente expuesto es sin desmedro del ejercicio por parte de este Órgano de Control de sus atribuciones fiscalizadoras generales, puesto que de acuerdo con los artículos 98 de la Constitución Política, y 1°, 5° y 6° de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, ésta se encuentra facultada para pronunciarse respecto de la regularidad del procedimiento de evaluación docente, cuya coordinación técnica corresponde al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). En este contexto, cumple con advertir a esa autoridad, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el reglamento aludido para resolver la reclamación de que se trata, toda vez que el recurso y el informe técnico de rigor habrían sido interpuesto y evacuado, según el caso, el 5 de abril de 2010, y el 26 de julio de 2010, respectivamente, y al 5 de agosto de 2010, fecha del informe remitido a esta Contraloría General por el Ministerio de Educación, aún no se dictaba la resolución respectiva por parte de la aludida Comisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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