Dictamen CGR

Dictamen N° 129088/2025

2025-07-31 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 25, de 2025, de la Dirección General de Aeronáutica Civil

N° E129088 Fecha: 31-VII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que dispone el llamado a propuesta pública, aprueba bases de licitación y texto de contrato tipo para la contratación que indica, pero cumple con hacer presente que, sin perjuicio de lo señalado en el punto III.2 de las bases administrativas, es necesario que la entidad licitante precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, que no podrán participar en el proceso concursal aquellos proveedores que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973; ni a quienes se les haya impuesto la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, ni aquellos que se encuentren en la situación prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595. En la misma etapa, deberá precisarse que la remisión que se efectúa en el precitado punto III.2 de las bases en estudio al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse hecha solo a las inhabilidades para contratar que, siendo citadas en esa normativa reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una disposición legal (aplica el oficio N° E71565, de 2025). Además, deberá aclarar la suma que se considerará para efectos de determinar el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por cuanto de acuerdo con el artículo 11 de la ley N° 19.886 y el artículo 121 de su reglamento, esta se establece sobre la base del precio final neto ofertado por el adjudicatario. Asimismo, deberá especificar con mayor precisión el orden de prelación para la adjudicación parcial que se establece en el párrafo segundo del punto X.4, considerando que este solo alude a dos de los bienes licitados. En otro orden de consideraciones, ese servicio deberá revisar la pertinencia de lo regulado en el punto XXII.4.4 de las bases administrativas, en cuanto dispone que los servicios que indica estarán afectos a la tributación que señala del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. Además, deberá determinar el sentido y alcance de la expresión “Finalizas las SAT”, empleado para computar el plazo para las Habilitaciones a que se refiere el cuadro contenido en el punto VII.2.17 de las bases administrativas. Finalmente, se hace presente que, de acuerdo con la información contenida en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, existe un error en la cita del RUN de un integrante suplente de la Comisión Evaluadora. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica

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