Dictamen N° 71565/2025
N° E71565 Fecha: 30-04-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas y anexos que regirán la licitación pública convocada para la adquisición de plataformas avanzadas para el análisis de datos para fuentes abiertas, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, se deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que la remisión que se practica en los artículos 18 y 25 de dicho liego rector al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse hecha sólo a las inhabilidades para contratar que, siendo citadas en esa preceptiva reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica el oficio N° E44241, de 2025). En la misma oportunidad, deberá aclarar, por una parte, que, en el evento de ofertar en más de una línea, los candidatos deben garantizar la seriedad de las propuestas presentadas en cada una de ellas, lo que no se indica en esos términos en el artículo 34 de las bases ni en el N° 7 del recuadro contenido en el anexo “Cronograma” y, por otra, que, para el pago de la factura, no se requiere el certificado de habilidad a que se alude en la letra a) del artículo 64 de las bases. Asimismo, cabe que se aclare que la duración de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato debe ser equivalente al período de vigencia del respectivo contrato, más 90 días corridos contados desde su vencimiento, lo que no se ha especificado en esos términos en el N° 13 del recuadro contenido en el anexo antes mencionado. Además, tendrá que precisar, en el caso de la línea 1, que la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, conforme lo disponen los artículos 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886 y artículo 119, inciso final, del citado reglamento, lo que se ha omitido indicar en el N° 11 del recuadro contenido en el citado anexo. A su turno, en relación con el requerimiento técnico obligatorio no evaluable de la línea N° 1, contenido en el punto II de las especificaciones técnicas, esa institución policial deberá determinar el período de mantención de la información que, en definitiva, exigirá al contratista, pues la redacción contenida en esa estipulación, “dos tres hacia atrás”, no permite establecerlo. Esa institución, además, deberá precisar la oportunidad que se considerará para fijar el valor de la unidad tributaria mensual que se tendrá en cuenta para efectuar el cálculo de las multas que se regulan en el anexo denominado clasificación de los incumplimientos. Por otra parte, cumple hacer presente que se entiende que la caución de seriedad de la oferta fijada en el porcentaje consignado en el mencionado anexo cronograma, se ha establecido de conformidad con lo dispuesto en al artículo 52 del citado decreto N° 661, de 2024, y no en el decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda (aplica el criterio contenido en el oficio N° E45559, de 2025). Además, cabe indicar que la apertura de las ofertas se efectuará siempre el mismo día del cierre de presentación de estas, lo que no se señala en esos términos en el N° 8 del aludido anexo (aplica el oficio N° E554953, de 2024). Las modificaciones que se introduzcan al pliego rector en estudio antes del vencimiento del plazo previsto para la recepción de ofertas, así como al respectivo acuerdo de voluntades una vez iniciada su ejecución, al tenor de lo establecido en los artículos 10 y 63, correspondientemente, deben ser formalizadas mediante un acto administrativo totalmente tramitado. Finalmente, cabe puntualizar que la remisión que se practica en el literal i) del artículo 66 de las bases debe entenderse hecha al artículo 130 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y no como ahí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General