Dictamen CGR

Dictamen N° 12926/2012

2012-03-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario seleccionado para efectuar una capacitación tiene la obligación de continuar trabajando en la institución respectiva o en otra de la Administración, a lo menos el doble del tiempo de extensión del curso

N° 12.926 Fecha: 05-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Mariangel Rojas, ex funcionario del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 62.836, de 2011, de este origen, por el cual se informó que el recurrente debía reembolsar los gastos incurridos por el citado servicio, con motivo de la actividad de capacitación que efectuó en el Instituto Tronwell, tras su renuncia voluntaria al mismo. Requerido un nuevo informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que el peticionario no acompaña antecedentes que permitan variar lo resuelto en el aludido oficio, por lo que éste debiera confirmarse. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.834, que establece, en lo pertinente, que los servidores seleccionados para seguir cursos de capacitación tienen la obligación de continuar desempeñándose en la institución respectiva o en otra de la Administración del Estado a lo menos el doble del tiempo de extensión del referido curso. Agrega su inciso tercero, que el empleado que no diere cumplimiento a dicha obligación, deberá reembolsar a la institución que corresponda todo gasto en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación, y mientras no efectuare este reembolso, quedará inhabilitada para volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo la autoridad que corresponda informar este hecho a la Contraloría General de la República. En este orden de ideas, y tal como se informara en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, la circunstancia que la citada capacitación se debía completar en un número de horas cronológicas, no significa de modo alguno que la extensión de dicho curso se mida bajo esa modalidad, por cuanto, tal como se desprende de la documentación examinada, éste tuvo una duración de tres meses y seis días. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, que el recurrente participó en la referida actividad entre los días 15 de septiembre y 24 de diciembre de 2010, razón por la cual le asistía la obligación de desempeñarse en esa institución por seis meses y doce días, tiempo que no alcanzó a completar, toda vez que presentó su renuncia voluntaria a la señalada entidad a contar del 4 de mayo de 2011. De esta manera, atendido que en esta ocasión no se han aportado nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el dictamen N° 62.836, de 2011, de esta Contraloría General, se desestima la presentación del recurrente y se confirma lo resuelto en ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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