Dictamen N° 62836/2011
N° 62.836 Fecha: 05-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Mariangel Rojas, ex funcionario del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para solicitar que se deje sin efecto el reembolso solicitado por concepto del gasto efectuado en la actividad de capacitación, en la que participó desde el 15 de septiembre al 24 de diciembre de 2010. Requerido su informe, el referido servicio ha manifestado, en síntesis, que el interesado presentó su renuncia voluntaria a la señalada entidad a contar del 4 de mayo de 2011, sin reintegrar el valor de la actividad de capacitación -curso de inglés-, cuya duración comprendió el lapso citado, no obstante haberle pedido por escrito con fecha 25 de marzo del presente año, que debía permanecer en la institución 6 meses y 12 días, tiempo que no alcanzó a completar. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.834, previene que los servidores seleccionados para seguir cursos de capacitación, como sucede en la especie, tienen la obligación de continuar desempeñándose en la institución respectiva o en otra de la Administración del Estado a lo menos el doble del tiempo de extensión del referido curso. Agrega la disposición que el funcionario que no diere cumplimiento a lo ordenado, deberá reembolsar a la institución que corresponda todo gasto en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación y mientras no efectuare este reembolso, la persona quedará inhabilitada para volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo la autoridad que corresponda informar este hecho a la Contraloría General de la República Enseguida, cumple con anotar que, de los antecedentes acompañados, en especial, el Certificado de Término de Curso extendido por “TRONWELL todo en idiomas”, de 7 de junio de 2011, se advierte que el interesado inició sus clases el día 15 de septiembre de 2010 y finalizó el día 21 de diciembre de la misma anualidad, consumiendo la totalidad de las horas contratadas (36). En efecto, en el mencionado curso de inglés se debían completar las horas cronológicas indicadas, sin que aquello signifique de manera alguna que la extensión de esa capacitación se mida bajo esa modalidad, como lo pretende el ocurrente, puesto que como se desprende del párrafo anterior, dicho curso tuvo una duración de 3 meses y seis días. En este orden de consideraciones, es dable manifestar que el interesado estaba obligado a continuar desempeñándose en la institución respectiva o en otra de la Administración del Estado a lo menos el doble del tiempo de extensión del referido curso de capacitación, lo que no aconteció debido a su dimisión voluntaria, por lo que, según la normativa citada, deberá reembolsar al aludido servicio, todo gasto en que éste hubiere incurrido con motivo de la capacitación efectuada, por lo que dicha autoridad deberá iniciar las acciones tendientes a obtener el aludido reintegro. Finalmente y mientras el recurrente no realice el reembolso en estudio, quedará inhabilitado para volver a ingresar a la Administración del Estado, circunstancia que se comunica a la Sección Registro de Personal, de la División de Toma de Razón y Registro, de esta Entidad de Control, para efectos del cargo pecuniario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República