Dictamen CGR

Dictamen N° 1293/2010

2010-01-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procedió que Dirección General del Crédito Prendario, confeccionara el escalafón de mérito para el año 2008 y luego ordenara ascensos en base al mismo, antes que el proceso calificatorio de ese período estuviera ejecutoriado, pues estaba pendiente ante Contraloría el reclamo de una funcionaria, el que fue acogido en definitiva. Se pronuncia sobre promociones efectuadas en la planta administrativa
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Dictamen N° 32923/2012
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N° 1.293 Fecha: 11-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General del Crédito Prendario, para hacer presente que ha dado cumplimiento a lo informado por esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 51.353, de 2008, en orden a que la Junta Calificadora de ese Servicio emitiera un nuevo acuerdo respecto de la calificación de su funcionaria doña Verónica Cruz Oteiza, por el período que va desde el 1 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007. Acto seguido, indica que a la interesada se le asignaron 70 puntos en total, quedando ubicada en lista N° 1, de mérito, lo que modificaría su ubicación en el escalafón del personal correspondiente al año 2008, por lo que ahora se situaría en el tercer lugar del grado 13 del estamento administrativo, atendido lo cual solicita un pronunciamiento que determine si de acuerdo a la situación expuesta, la señora Cruz Oteiza tendría derecho a acceder a alguno de los cargos grado 12 del aludido estamento que fueron provistos por ascenso mediante la resolución N° 46, de 2008, de esa Repartición. Al respecto, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que “con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las instituciones confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido”. En este sentido, resulta útil destacar que la jurisprudencia de este origen, entre otros, mediante los dictámenes N os 2.578, de 1996 y 15.117, de 1999, ha precisado que la calificación de los empleados no se encuentra afinada mientras este Organismo Fiscalizador no emita un pronunciamiento sobre los reclamos que en esa materia hayan presentado los afectados. Por otra parte, corresponde señalar que el ascenso debe disponerse desde la fecha en que se origina la vacante y, por ende, sujetarse a la normativa y escalafón vigentes a la época en que ésta se produce, de modo que aquél se efectúa siguiendo el orden decreciente fijado en dicha escala, comenzando por el servidor que está en lugar preferente de la planta en relación a la plaza de grado superior disponible, siempre que cumpla los requisitos legales y no le afecte alguna causal de inhabilidad para ocuparla, derecho que asiste sucesivamente a los funcionarios que le siguen en el estamento, tal como se ha sostenido en los dictámenes N os 5.119, de 2000, 4.381, de 2002 y 56.794, de 2004, de este origen. En ese orden de ideas, debe expresarse que no resulta procedente que esa Institución, antes que el proceso calificatorio del período en comento haya quedado ejecutoriado, confeccionara el escalafón de mérito para el año 2008, y luego ordenara los pertinentes ascensos en base al mismo, puesto que, en forma coetánea, se encontraba pendiente ante este Órgano de Control la resolución del reclamo de la señora Cruz Oteiza, el cual fuera acogido en definitiva por el mencionado dictamen N° 51.353, de 2008. Puntualizado lo anterior, corresponde referirse a las promociones efectuadas mediante la citada resolución N° 46, de 2008, de ese Servicio, que entre otras plazas del estamento administrativo, dispuso la provisión de tres cargos grado 12, de los cuales sólo la vacante de uno de ellos se produjo el 2008, ascenso que se realizó acorde al escalafón que se elaboró para ese año, designándose al efecto a don Sergio Canales Cáceres, empleado que ocupaba el segundo lugar en el grado 13 de esa planta. Como puede advertirse, aun cuando la señora Verónica Cruz Oteiza se hubiera situado, en su oportunidad, en la tercera de las posiciones del estamento en cuestión para el año de que se trata, al tenor de lo manifestado precedentemente, ello no altera lo resuelto por esa Repartición a través de la aludida resolución N° 46, de 2008, toda vez que respecto de la única vacante originada el año 2008 en los aludidos grado y planta, el derecho a ascender correspondía a quien se ubicara en el segundo puesto del mismo, dado que la funcionaria que se situaba en el primer lugar de éste fue promovida a uno de los dos cargos administrativos grado 12 cuyas vacantes se habían producido el año 2007. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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