Dictamen N° 32923/2012
N° 32.923 Fecha: 05-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Gloria Hernández Álvarez, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, para reclamar de su ubicación en el lugar del escalafón, como del acuerdo de la junta calificadora y de la resolución que rechazó su apelación, por carecer estos últimos del debido fundamento. Requerida de informe, la aludida secretaría de Estado lo remitió, junto con la documentación pertinente. Sobre el particular, es necesario aclarar que el lugar de la peticionaria en el escalafón del año 2012, y por el cual reclama, es de carácter provisorio, toda vez que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 51 de la ley N° 18.834, dicha materia quedará a firme una vez que las calificaciones estén ejecutoriadas, esto es, según se precisó en el dictamen N° 1.293, de 2010, de este origen, entre otros, cuando este Organismo Fiscalizador se pronuncie sobre los reclamos que, respecto de ellas, hayan sido deducidos. Seguidamente, cumple anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la junta calificadora, adoptó su acuerdo fundándolo en los elementos aportados por el precalificador, lo cual implica que, en la especie, aquel satisface la exigencia contemplada en los artículos 46 de la ley N° 18.834 y 29 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, dado que aquellos, y que el citado cuerpo colegiado hizo suyos, le otorgan un pleno conocimiento de las consideraciones que a este le han permitido adoptar su decisión. A su turno, en cuanto a la falta de fundamentación de la resolución que se pronunció sobre el recurso de apelación, debe precisarse que del estudio de ese acto administrativo se desprende que el jefe superior evaluó las notas asignadas a cada uno de los subfactores, considerando la hoja de vida de la funcionaria, su precalificación, calificación y los antecedentes por ella aportados, lo cual, conforme a lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 49.540, de 2011, de esta Contraloría General, constituye fundamento suficiente para esa determinación. Por tanto, en virtud de lo expuesto, se rechazan las alegaciones de la señora Hernández Álvarez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República