Dictamen CGR

Dictamen N° 1293/2017

2017-01-13 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta aplicable al personal civil del Hospital Militar de Santiago, regido por el Código del Trabajo, el seguro de vida obligatorio por el que se consulta
Aplicado por
Dictamen N° 33272/2019
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N° 1.293 Fecha: 13-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios del Hospital Militar, a través de su Presidente el señor Carlos Leiva Abarca, solicitando que se indique si resulta aplicable al personal civil sujeto al Código del Trabajo y que se desempeña en el Hospital Militar de Santiago (HMS), el seguro obligatorio de vida para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, regulado en el decreto ley N° 1.092, de 1975. Requerido de informe, el HMS señaló que dicho seguro resulta aplicable a todo personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, cualquiera sea el título o figura contractual que se estipule. Agrega que lo anterior es concordante con el tenor literal de la normativa pertinente y con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 99.643, de 2015 y 35.603, de 2016, de esta procedencia. En primer lugar se debe anotar que, conforme se señala en el dictamen N° 21.429, de 2011, de este origen, el HMS es una repartición centralizada de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional a través del Ejército de Chile. Luego, el artículo 1° del decreto ley N° 1.092, de 1975, que dispone obligatoriedad del seguro de vida para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros -cuyo texto fue reemplazado por el artículo octavo de la ley N° 18.660-, previene, en lo que interesa, que la obligación de mantener el seguro de vida establecido en el decreto ley N° 807, de 1925, comprenderá a todos los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sean de planta, a contrata, en conscripción, en comisión de servicios "o que trabajen a cualquier título para las referidas instituciones". En relación con ello esta Entidad de Control resolvió en su dictamen N° 18.293, de 2009, que la citada norma aplica respecto del personal contratado a honorarios en las Fuerzas Armadas, dado que ésta fijó como sus destinatarios a todos los que trabajen en las instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sin distinguir ni precisar la calidad o estatuto jurídico en virtud del cual sirvan en ellas. Siguiendo el mismo criterio, el dictamen N° 58.885, de 2011, de este origen, concluyó que esa preceptiva regía también al personal contratado conforme al Código del Trabajo en el Hospital de Carabineros de Chile. En consecuencia, resulta aplicable el seguro de vida obligatorio por el que se consulta al personal civil contratado según las normas del Código del Trabajo y que presta servicios en el Hospital Militar de Santiago. Transcríbase al Hospital Militar de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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