Dictamen N° 12939/2010
N° 12.939 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marisol Orellana Ferrada, funcionaria grado 6 de la planta de directivos de la Municipalidad de La Cisterna, interponiendo nuevamente el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2007-2008, que la ubicó en lista 1, de Distinción, con 68 puntos. Como cuestión previa, resulta útil recordar que a través del dictamen N° 47.986, de 2009, este órgano de Control, ante la interposición por parte de la recurrente, del recurso en comento, concluyó que la Municipalidad de La Cisterna debía retrotraer el proceso calificatorio señalado al estado en que la junta calificadora adoptara un nuevo acuerdo debidamente fundado, sin perjuicio de los trámites posteriores que procedieran. Ello pues, se determinó que resultaba improcedente que las notas asignadas a la señora Orellana Ferrada, en los subfactores de Cantidad e Interés por el Trabajo del factor Rendimiento, se fundamentaran en que las ausencias reiteradas de la interesada, debido al uso de permisos y licencias médicas, ocasionaron trabajos inconclusos y poca permanencia en el lugar de trabajo. En esta oportunidad, la peticionaria reclama en contra del nuevo acuerdo adoptado por la junta calificadora, por no haber acogido, a su juicio, el citado pronunciamiento de esta Entidad de Fiscalización, al mantenérsele la nota asignada al subfactor de Interés por el Trabajo. Requerido su informe, la Municipalidad de La Cisterna lo emitió a través del oficio N° 11/05, de 2010, adjuntando los antecedentes requeridos y señalando, en síntesis, que en cumplimiento del citado dictamen N° 47.986, de 2009, se retrotrajo el proceso de que se trata y se reevaluaron los objetados subfactores, acordando elevar la nota asignada al subfactor Cantidad de Trabajo y mantener aquella del subfactor Interés por el Trabajo, dado los fundamentos que en el acta respectiva se expresan. Sobre el particular, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, cumple manifestar que la decisión del municipio de mantener la nota asignada al subfactor de Interés por el Trabajo se fundó en razones objetivas y específicas, dado que -según el acta de calificación-, en virtud de éste se evaluó la proposición de actividades, objetivos y/o procedimientos para una mejor realización de los cometidos encomendados a la recurrente, aspectos que no dicen relación con los permisos o licencias médicas de que hubiere hecho uso la recurrente y que, por tanto, sólo competen a las autoridades evaluadoras. Atendido lo anterior, procede desestimar la reclamación de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República