Dictamen CGR

Dictamen N° 12939/2011

2011-03-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre toma de razón de los actos administrativos relativos a transferencias de recursos que financien proyectos con cargo al Fondo Social del Ministerio del Interior

N° 12.939 Fecha: 02-III-2011 El Presidente del Senado se ha dirigido a esta Contraloría General consultando acerca de la eventual eliminación del trámite de toma de razón de los actos administrativos relativos a transferencias que financien proyectos con cargo a los recursos del Fondo Social del Ministerio del Interior. Al respecto, ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, establece en el presupuesto asignado al Ministerio del Interior, en la Partida 05, Capítulo 01, Programa 07, Glosa 01, que el Fondo Social estará regido por las normas dispuestas en el decreto de Interior N° 3.860 de 1995, que aprueba las normas complementarias para la administración e inversión de sus recursos, cuyo artículo 1° transitorio previene que las resoluciones dictadas con cargo a dicho Fondo se entenderán de ejecución inmediata una vez suscritas por el Subsecretario del Interior, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su registro, toma de razón y control posterior. Ahora bien, entre otras atribuciones, los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República confieren al Contralor General la potestad de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado y, en particular, realizar el control preventivo de juridicidad de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por ella o representar la ilegalidad de que puedan adolecer. A su turno, el inciso quinto del artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Organismo Fiscalizador, dispone que el Contralor General podrá eximir a uno o más ministerios o servicios del trámite de la toma de razón de los decretos o resoluciones que se refieran a materias que no considere esenciales. Es por ello que, sin perjuicio de aquellos casos en que la ley así lo precise, corresponde al Contralor General determinar los actos administrativos que estarán sometidos al trámite de toma de razón, sin que otros órganos de la Administración puedan disponer la exención o sujeción a ese control de los actos que emitan. Precisado lo anterior, es dable agregar que en uso de la referida facultad, mediante su resolución N° 1.600, de 2008, esta Contraloría General ha fijado las normas sobre exención del trámite de toma de razón, estableciendo en su artículo 8°, numeral 8.5, que se encuentran afectos a ese trámite, los actos administrativos que dispongan aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales. En este contexto, y tal como se precisara en el dictamen N° 72.592, de 2010, a propósito de similar glosa relativa al Fondo en comento contenida en el presupuesto de dicho año del Ministerio del Interior, el citado artículo 1° transitorio del decreto N° 3.860, de 1995, dice relación con el régimen de control que le corresponde ejercer a esta Entidad Contralora y, por consiguiente, debe conciliarse con los preceptos constitucionales y legales referidos a las prerrogativas de este Organismo. En mérito de lo expresado, según lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 8.5, de la citada resolución N° 1.600, de esta Contraloría General, las resoluciones que transfieran recursos con cargo al referido Fondo por un monto inferior a 5.000 unidades tributarias mensuales se encuentran exentas del trámite de toma de razón -sin perjuicio de los controles de reemplazo contenidos en el Título VI de la resolución N° 1.600-, en tanto que los actos que dispongan una transferencia de recursos por un monto superior a dicha cantidad, deberán enviarse a este Órgano Fiscalizador para su examen de juridicidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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