Dictamen CGR

Dictamen N° 72592/2010

2010-12-02 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre toma de razón de resoluciones que autoricen transferencias de recursos con cargo al Fondo Social
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N° 72.592 Fecha: 02-XII-2010 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Subsecretaría del Interior, consultando si están afectas a toma de razón las resoluciones que autorizan transferencias de recursos con cargo al Fondo Social, en los términos que dispone el artículo 1° transitorio del decreto supremo N° 3.860, de 1995, del Ministerio del Interior, que Aprueba las Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social. Expone que de ese precepto podría entenderse que todas las resoluciones aludidas se encontrarían afectas al señalado control de legalidad, en circunstancias que, según afirma, únicamente la ley o la Contraloría General en uso de sus facultades, pueden determinar qué actos administrativos se encuentran sometidos a dicho trámite y cuáles no. Sobre el particular, corresponde indicar que la ley N° 20.407, de Presupuesto del Sector Público para el año 2010, establece, en el presupuesto asignado al Ministerio del Interior, en la partida 05-01-07, en la glosa 01, que el Fondo Social estará regido por las normas dispuestas en el decreto de Interior N° 3.860, de 1995, cuyo artículo 1° transitorio señala que las resoluciones dictadas con cargo a ese Fondo se entenderán de ejecución inmediata una vez suscritas por el Subsecretario del Interior, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su registro, toma de razón y control posterior. Como puede advertirse, la Ley de Presupuestos vigente, junto con contemplar la estimación de ingresos y gastos del Fondo Social, hace aplicable para la gestión o ejecución de esos recursos financieros, la preceptiva contenida en el citado decreto N° 3.860. Ahora bien, entre otras atribuciones, los artículos 98 y 99 de la Constitución Política confieren al Contralor General la potestad de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado y, en particular, realizar el control preventivo de juridicidad de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por ella o representar la ilegalidad de que puedan adolecer. A su turno, el inciso quinto del artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Organismo Fiscalizador, dispone que el Contralor General podrá eximir a uno o más ministerios o servicios del trámite de la toma de razón de los decretos o resoluciones que se refieran a materias que no considere esenciales. Es por ello que, sin perjuicio de aquellos casos en que la ley así lo precise, corresponde al Contralor General determinar los actos administrativos que estarán sometidos al trámite de toma de razón, sin que otros órganos de la Administración puedan disponer la exención o sujeción a ese control de los actos que emitan. Precisado lo anterior, es dable agregar que en uso de la referida facultad, mediante su resolución N° 1.600, de 2008, esta Contraloría General ha fijado las normas sobre exención del trámite de toma de razón, estableciendo en su artículo 8°, numeral 8.5, que se encuentran afectos a ese trámite, los actos administrativos que dispongan aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que los artículos 6° y 1° transitorio del citado decreto N° 3.860 señalan, en lo que interesa, que la identificación de los programas y proyectos que se financien con recursos del Fondo Social, se efectuará mediante la emisión de resoluciones firmadas por el Subsecretario del Interior, bajo la formula “Por Orden del Presidente de la República”, las que se ejecutarán de forma inmediata, sin perjuicio de su remisión a la Contraloría General para su registro, toma de razón y control posterior. Al respecto, cabe considerar que el citado artículo 1° transitorio se relaciona con el régimen de control que le corresponde ejercer a esta Entidad Fiscalizadora y, por consiguiente, debe conciliarse con los preceptos constitucionales y legales referidos a las prerrogativas de esta Contraloría General. En mérito de lo expresado, según lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 8.5, de la citada resolución N° 1.600, de esta Contraloría General, las resoluciones que transfieran recursos con cargo al referido Fondo por un monto inferior a 5.000 unidades tributarias mensuales se encuentran exentas del trámite toma de razón –sin perjuicio de los controles de reemplazo contenidos en el Título VI de la resolución N° 1.600–, en tanto que los actos que dispongan una transferencia de recursos por un monto superior a dicha cantidad, deberán enviarse a esta Entidad Fiscalizadora para su examen de juridicidad. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante