Dictamen CGR

Dictamen N° 12943/2011

2011-03-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre reincorporación a la Administración del Estado de funcionaria destituida y condenada en sede penal
Aplicado por
Dictamen N° 68490/2012
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N° 12.943 Fecha: 2-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Ibarra Hernández, ex funcionaria de la Municipalidad de María Pinto, solicitando se determine si puede reincorporarse a la Administración del Estado, atendido que ese municipio le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por el decreto N° 93, de 2006, y en sede criminal fue condenada por los mismos hechos, por el delito de falsificación de instrumento público, obteniendo el beneficio alternativo de cumplimiento de la pena, de la libertad vigilada y, además, ya cumplió la pena accesoria de inhabilidad para ejercer cargos públicos que le fuera impuesta. Sobre el particular, en lo que se refiere a un eventual reintegro al cargo que desempeñaba, es necesario hacer presente que de conformidad con lo establecido en el artículo 119, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, como sucede con la condena, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Además, debe aclararse que de acuerdo con lo dispuesto en el citado precepto legal, sólo si al servidor se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado a la municipalidad en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía. Por tanto, si bien la recurrente no acompaña la documentación relativa al proceso penal que la afectó, teniendo en cuenta lo señalado por la misma, en orden a que fue condenada, es preciso informar que no cumple las condiciones que exige la anotada disposición legal, que permitan su reincorporación al cargo que servía en la Municipalidad de María Pinto. Luego, en cuanto a la posibilidad de reincorporarse, en general, a cualquier empleo en la Administración del Estado, cabe señalar que la inhabilidad para ingresar que afecta a las personas que se hallen condenadas por crimen y simple delito, establecida en el artículo 54, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según lo ha concluido este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 36.773, de 2006, y 49.544, de 2008, no alcanza a quienes sean favorecidos por sentencia ejecutoriada por alguno de los beneficios previstos en la ley N° 18.216 -entre los cuales, se encuentra la libertad vigilada que menciona la interesada-, toda vez que su otorgamiento tiene mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la condena, la cual se extiende a cualquier exigencia de orden legal y administrativo que afecte al favorecido con dicha medida, relativo al hecho de haber delinquido, haciendo desaparecer los resultados de la sanción. Por consiguiente, en las circunstancias que expresa la señora Ibarra Hernández, en lo referente a la inhabilidad para ingresar a los Organismos del Estado, debe considerarse como si no hubiese sufrido una condena. Finalmente, procede manifestar que el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, establece que esta Entidad Fiscalizadora debe llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos, administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con la medida indicada a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. En consecuencia, cumple con informar que corresponde que la peticionaria solicite su rehabilitación, trámite administrativo cuyo objetivo es restituir el requisito de idoneidad moral al empleado público desvinculado de la Administración, prerrogativa que corresponde privativa y discrecionalmente al Presidente de la República, y debe requerirse a través del ministerio del cual depende o con que se relaciona el servicio o institución al que pertenecía el afectado (aplica el dictamen N° 58.851, de 2008). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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